REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de abril de 2008.
197º y 149º
Visto el escrito de fecha 28 de marzo de 2007 presentados por el abogado RAUL TRUJILLO, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JAIME GALVEZ, CARMEN CACERES y CRISTOBAL CACERES, así como las diligencias de fechas 07 de octubre de 2007 y 03 de marzo de 2008, mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de secuestro sobre el inmuebles constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida distinguida con el Nº 20-A de la manzana Nº 541/03 de la Urbanización Palo Verde, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, este Tribunal observa: Consta en autos decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de abril de 2005 en la cual negó la Medida Preventiva de Secuestro solicitada por los ciudadanos JAIME GALVEZ, CARMEN CACERES y CRISTOBAL CACERES, a través de sus apoderados judiciales sobre el inmueble antes descrito, siendo que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que contra dicha sentencia no fue ejercido recurso alguno; por lo que mal podría este Juzgado volver a pronunciarse sobre algo que ya fue decido y que se encuentra definitivamente firme.
En razón de lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la medida preventiva de secuestro solicitada por los ciudadanos JAIME GALVEZ, CARMEN CACERES y CRISTOBAL CACERES, sobre el inmuebles constituido por una casa quinta y la parcela de terreno sobre la cual esta construida distinguida con el Nº 20-A de la manzana Nº 541/03 de la Urbanización Palo Verde, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 20.837