REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de abril de 2008.
197º y 149º
Vistas las diligencias de fecha 29 de enero y 27 de febrero de 2008 suscrita por el Dr. JOSE LUIS ALVAREZ, en su carácter de Fiscal 84º del Ministerio Público, mediante las cuales solicita se dejen sin efectos las boletas de notificación libradas por el Juez Temporal en virtud a que se reincorporo en el cargo la Dra. Elizabeth Breto, toda vez que las partes estaban a derecho y que seria violatorio al debido proceso y ocasionaría un retardo procesal volver a notificar del avocamiento de la Juez, este Tribunal a los fines de proveer observa: Cursa a los folios 307, 308, 310 y 311 auto de avocamiento del Juez Temporal Dra. JUAN CAROS VARELA, así como boletas de notificación, siendo que en el auto se ordena la notificación de las partes, sin embargo no consta en autos que se haya practicado ninguna de las notificaciones ordenadas.
En virtud de lo antes expuesto, y por cuanto se reincorporo a su cargo la Juez Suplente Especial, quien ha venido conociendo de la presente causa y notificó a las partes de su avocamiento, es innecesario dar cumplimiento con lo ordenado en el referido auto del 12 de diciembre de 2007, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil se REVOCA por contrario imperio el auto de avocamiento del Juez Temporal Dr. JUAN CAROS VARELA, en el cual ordena la notificación de la parte demandada, así como las boletas de notificación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

EL SECRETARIO,

JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 21.069