REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de abril de 2008.
197° y 149°
PARTE ACTORA: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., constituida originalmente por documento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 1º de septiembre de 1964, bajo el Nº 16, Tomo 34-A, modificados sus estatutos por cambio de objeto social al actual aprobado según consta de Resolución Nº 131-02 de fecha 08 de agosto de 2002 emanada de la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras registrado por ante la citada Oficina de Registro en fecha 02 de septiembre de 2002, bajo el Nº 59, Tomo 134-A Sgdo.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CRISTINA DURANT SOTO e YSABEL CECILIA SISIRUCA GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 27.359 y 25.000 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CESARINHO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de agosto de 2001, bajo el Nº 05, Tomo 41-A, modificados sus estatutos por ante la citada Oficina de Registro en fecha 14 de febrero de 2004, bajo el Nº 76, Tomo 05-A, y la ciudadana MARIA IRENE DA SILVA DE JARDIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.219.377.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXPEDIENTE Nº 25.280.
De una revisión minuciosa realizada al libelo de la demanda se puede apreciar que la parte actora demando a CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS CESARINHO C.A., y la ciudadana MARIA IRENE DA SILVA DE JARDIN, a fin de que convinieran en pagarle o sean condenados a pagar las siguientes cantidades de dinero:
1.- Con relación al primer crédito derivado del Contrato de Préstamo autenticado el 16 de noviembre de 2004:
a.- Cinco millones Trescientos Catorce mil Ciento Noventa y Dos bolívares con Cuarenta y Cinco céntimos (Bs. 5.314.192,45) por concepto de saldo insoluto de capital adeudado al 06 de septiembre de 2007.
b.- Setecientos Setenta y Dos mil Quinientos Cincuenta y Seis bolívares con Cuarenta y Ocho céntimos (Bs. 772.556,48) por concepto de intereses compensatorios.
c.- Dos millones Doce mil Doscientos Cinco bolívares con Setenta y Dos céntimos (Bs. 2.012.205,72) por concepto de intereses de mora.
2.- Con relación al pagare con vencimiento el 19 de octubre de 2005:
a.- Siete millones de bolívares (Bs. 7.000.000,00) por concepto de saldo adeudado al capital del pagare.
Siendo que la sumatoria de dichas cantidades de dinero, arroja un resultado de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.575.621,32), los cuales actualmente representan DIECOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.575,62).
Ahora bien, la parte actora fundamento su demanda en los artículos 109, 124, 410, 527, 529, 530, 1082, 1092, 1094 y 1099 del Código de Comercio, 1133, 1159, 1160, 1271, 1354 y 1812 del Código Civil, artículo 32 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras y artículos 77 y 338 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo que mediante Resolución No. 2006-00038, de fecha 14 de junio de 2006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 5, se estableció lo siguiente:
“…Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripción Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)…”.
En el presente caso la parte actora solicita el pago a través del procedimiento ordinario de la cantidad de DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 18.575,62), cantidad está que es inferior a la cuantía asignada a este Tribunal, quien conoce de este tipo de demandas siempre y cuando su cuantía sea superior a CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 112.858,37).
Es por las razones antes expuestas este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE en razón de la cuantía y en consecuencia DECLINA LA COMPENTENCIA a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZALEZ.-
JOSE OMAR GONZALEZ.
Exp. Nº 25.280