REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de abril de 2008.
197º y 149º
Vistas la solicitudes presentadas en fechas 25 de febrero y 02 de abril de 2008 por el apoderado judicial de la parte demandante mediante la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo asi como de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-C ubicado en el piso 4, Edificio Residencias Barrilito, situado entre la intersecciòn de la Avenida Este 0 con el callejón El Barrilito, jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal.
Este Tribunal observa: El artìculo 646 del Còdigo de Procedimiento Civil dispone:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, la parte actora solicito se tramitara la demanda a través del procedimiento de intimación, acompañando una serie de documentos, 1.- Original de pagare suscrito entre Santos Leonidas Neira Jaimes y Banco Provivienda C.A., Banco Universal (Banpro) autenticado ante la Notaria Pùblica Segunda del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano; 2.- Original de estado de cuenta al 24 de septiembre de 2007 del pagare Nº 60155124840; 3.- Original de estados de cuenta de prestamos al 24 de septiembre de 2007 del pagare Nº 60155124840; y 4.- Copia certificada de documento de propiedad del inmueble arriba descrito; siendo que este Tribunal sin entrar a analizar el valor probatorio que de los mismos, considera que con dichos documentos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 646 eiusdem, por lo que este Tribunal decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 159.790,63) que representa el doble de la cantidad demandada mas las costas procesales calculadas a la rata del 25% en DIECISIETE MIL SETECIETNOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 17.754,51); si recayera sobre cantidades líquidas de dinero deberá practicarse hasta alcanza la suma de OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 88.772,57) que representa la cantidad demandada mas las costas procesales antes señaladas. A los fines de la practica de la medida se comisiona a un Tribunal de Ejecutor de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo se decreta medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que tiene la ciudadana JULIA MAGDALENA GONZALEZ MORENO sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 4-C ubicado en el piso 4, Edificio Residencias Barrilito, situado entre la intersección de la Avenida Este 0 con el callejón El Barrilito, jurisdicción de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal. Líbrese los oficios correspondientes de conformidad con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO.,
ABG. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
JOSÉ OMAR GONZALEZ
EXP. Nº 25.291.