REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de abril de 2008.
Años 197° y 149°.
PARTE ACTORA:
• JORGEN LUIS BLANCO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.199.385.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
• MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR., inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.848.-
PARTE DEMANDADA:
• MAURY YAMILET RUSSO LIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.568.209.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS.-
EXPEDIENTE N°: 25.695
Se inicia la presente demanda incoada por el ciudadano MIGUEL JOSE DIAZ BOLIVAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.24.848, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGEN LUIS BLANCO VOLCAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.199.385, en fecha 26 de marzo de 2008, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.-
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se puede apreciar que la parte actora estimó la presente demanda por la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 60.000,00), y siendo que ésta cantidad es inferior a la cuantía que corresponde a los Tribunales de Primera Instancia, pues los mismos conocerán de las demandas a partir de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 137.954.00), todo de conformidad con la Resolución No. 2006-00038, de fecha 14 de junio de 2006, del Tribunal Supremo de Justicia, y el articulo 5 el cual se transcribe a continuación:
“…Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripción Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.)…” (Negritas del Tribunal).-
Del artículo antes trascrito, es por lo que este Juzgado se declara incompetente en razón de la cuantía y en consecuencia se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA a un Tribunal de Municipio de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Una vez precluido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda librar oficio remitiendo el presente expediente al Tribunal Distribuidor respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Undécimo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los (21 ) del mes de abril de 2008. Años: 197° de La independencia y 148° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
DRA. ELIZABETH BRETO GONZALEZ
EL SECRETARIO TITULAR
JOSE OMAR GONZALEZ
En esta misma fecha 21 abril de 2008, se registró y publico la anterior decisión, siendo las 14:33 p.m.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Expediente N° 25.695
EBG*JOG*Romy*.-
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