REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 23 de Abril de 2008.
197° y 149°

A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda, se abre el presente cuaderno de medidas con el objeto de proveer sobre la medida solicitada, este Tribunal a los fines de proveer observa: Admitida como fuera la demanda por el procedimiento intimatorio, la parte actora acompaño a los autos de Documento de Constitución de Hipoteca, y sin entrar analizar el valor que de el emana, por cuanto sería materia de fondo; es criterio de este despacho que los documentos y recaudos presentados a tenor de los principios que rigen el Código de Procedimiento Civil, constituyen una presunción grave del derecho reclamado en la presente fase del proceso, y por cuanto en el caso bajo estudio se verifican los requisitos relativos al PERICULUM IN MORA y el FUMUS BONIS JURIS, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el medio de prueba que constituye presunción grave de la circunstancia y del derecho que se reclama, este Tribunal conforme a lo previsto en los Artículos 588 y 585, y en concordancia con el 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble que se transcribe a continuación: “un Inmueble constituido por una Villa distinguida con el número y letra 01-B, situada en el Módulo uno (01), primera etapa del inmueble, denominado CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DE MONTE LINDO, ubicado en la vía que conduce de Dos Caminos a Higuerote, en el sector conocido como “Méndez”, dentro de la posesión “Sabana del Oro”, Jurisdicción de la Parroquia Higuerote, Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, con una superficie aproximada de VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (28,58m2), de área interna SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (0,60m2), de área de ducha exterior y TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (31,50m2), de área de jardín, para una superficie total aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS (60,68m2). La Villa citada se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Noreste: Con villa 01-G, Sureste: Con Villa 01-C, Noroeste: Con villa 01-A y Suroeste: Que es su frente con vereda, área verde y zona de estacionamiento que la separa de la vía principal. A la destina Villa, le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIECIOCHO MILLONÉSIMAS POR CIENTO (0,294.118%), sobre los derechos y obligaciones derivadas del régimen de condominio al cual está sujeto el inmueble. El referido inmueble le pertenece al ciudadano JESÚS ANTONIO RAMOS MESA por habérselo comprado al ciudadano FREDDY RODOLFO BLANCO, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha Doce (12) de agosto de 1999, bajo el Nro. 9, Folios 42 al 45, Protocolo Primero, Tomo 10, Tercer Trimestre”.Líbrese oficio a la Oficina de Registro respectivo. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
DRA. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ

ABG. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR,

EBG/JOG/alexandra.
Exp. Nro. 25.673.-