REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 04 de abril de 2008
197° y 149°

Vista la diligencia presentada el 14 de enero de 2008 por el abogado VICTOR RIOBUENO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.305, mediante el cual señala:
“…Tal como consta en este expediente, el Perito Evaluadores (sic) fue nombrado hace cuatro años y se juramento en esa fecha, y presentado como ha sido el Avaluó efectuado, en el mes de julio del año 2007, es evidente que como ya antes señale, transcurrieron cuatro (4) largos años sin que se hubiesen realizado actos de procedimiento por parte del INAVI, parte actora en este juicio, y eso evidentemente provoco la Perención de la Instancia y en consecuencia respetuosamente así sea declarada, por cuanto es de orden público y no renunciable…”

Al respecto este Tribunal observa: En fecha 21 de mayo de 2003 el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia actuando como alzada, decisión ésta que se encuentra definitivamente firme, en la cual declaró:
“..modifica la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, por lo que en consecuencia, declara sin lugar las solicitudes de reposición formuladas por los ciudadanos EUGENIO GONZALEZ, JESUS ANTONIO QUINTERO, SEGUISMUNDO PINEDA y JUDITH ROBLES, a través de sus apoderados judiciales y sin lugar la oposición al procedimiento y tacha de falsedad formulada por ZAIDA BUAIZ y VICTOR RIOBUENO (…) Se ordena además que, una vez firme la presente decisión y recibidos formalmente los autos por el señalado Tribunal, se continúe con el procedimiento de ejecución de hipoteca, por lo que respecta al resto del inmueble…” (Negrillas y subrayado de este Tribunal).
Tal y como se indicó anteriormente la referida decisión del Tribunal Superior se encuentra definitivamente firme, siendo que, en la misma se declaro sin lugar la oposición al procedimiento que efectuaran los abogados Zaida Buaiz y Víctor Riobueno, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, el presente proceso se encuentra en estado de ejecución de dicha sentencia, siendo que en esta etapa proceso no procedente la declaratoria de perención de la instancia, toda vez que ya existe una sentencia definitiva y en espera de ejecución.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ELIZABETH BRETO GONZALEZ


EL SECRETARIO,

JOSÉ OMAR GONZALEZ
Exp. Nº 20.667