REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 09 de abril de 2008
196° y 149°
Definitiva de Familia
SOLICITANTE:
• Ciudadana MARINA DE GIULIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.159.442.
ABOGADO ASISTENTE:
• Ciudadana SOLANGE MONTEVERDE RODRIGUEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.592.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
Vista la anterior solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana MARINA DE GIULIO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-3.159.442, debidamente asistida por la ciudadana SOLANGE MONTEVERDE RODRIGUEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.592, el Tribunal le da ENTRADA, asimismo visto el pedimento contenido en la misma, en la cual solicita que este Juzgado ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARINA DE GIULIO RODRIGUEZ, la cual corre inserta en los Libros de Nacimiento llevados por el Registro Civil y la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, que corre inserta bajo el Acta N° 442, en fecha veinticinco (25) de julio de 1.950, manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Nacimiento adolece de los siguientes errores material, se transcribió de forma incorrecta el apellido de su progenitor y por ende el apellido de casada de su progenitora ya que el apellido correcto es: MARIO DE GIULIO, y no como quedo asentado en el Acta MARIO DE GULIO. Es por lo que solicita se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARINA DE GIULIO RODRIGUEZ. Como prueba de lo alegado por la solicitante, ante identificada, consignaron: Partida de Nacimiento en donde se verifica dicha filiación y pueden constatar el apellido paterno, Acta de Nacimiento de su progenitor, y copias simple de la cédula de identidad de ambos ciudadanos. Este Tribunal considera que tal error no amerita un trámite mediante un juicio ordinario de Rectificación de Acta de Nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma sumaria, por lo que se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y en consecuencia, se ORDENA la Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARINA DE GIULIO RODRIGUEZ, asentada en el Acta N° 442, en los Libros de Registro de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, y en donde se lee: “compareció ante mi: MARIO DE GUILIO” debe decir: “compareció ante mi: MARIO DE GIULIO” , que es como debe constar y así se declara. Remítase adjunto a oficios copia certificada de la Solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipal Libertador del Distrito Capital, y a la Oficina de Registro Público Principal del Distrito Capital, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampe la nota correspondiente. Asimismo se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes. Cúmplase.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, (09) de abril de dos mil ocho (2.008). Años 196° DE LA INDEPENDENCIA y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
Dra. ELIZABETH BRETO GONZÁLEZ.
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
En esta misma fecha, siendo las 02:20 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. JOSÉ OMAR GONZÁLEZ.
Exp. Nº 25.438
EBG/*JOG/*or.
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