REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dos (02) de abril de dos mil ocho (2008), siendo las 8:30 am, se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gonzalo García Mena, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.825, del apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A, ciudadano Argenis Rivas, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.081.609 y el ciudadano Alí José Peláez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.774.760, en su carácter de perito avaluador; y se traslada al Edificio Manicuare de la Urbanización El Cafetal, Boulevard Raúl Leoni, Municipio Baruta; donde es atendido por la Conserje del Edificio, ciudadana Yelitza Parada, quien guía al Tribunal hasta el apartamento Nº 33, inmueble éste sobre el cual recae la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo de juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue Mariela Ángela Sosa Cárdenas e Inversiones Socar, C.A contra Daniel Rodríguez Carvhalo. Una vez en el lugar indicado la Juez Ejecutora procede a dar los respectivos toques de Ley y no siendo atendido el llamado por persona alguna, acuerda designar al ciudadano Edwin Esmeral Cupido, titular de la cédula de identidad Nº 16.032.621, cerrajero judicial en el presente acto, quien una vez juramentado procede a dar inicio a la apertura. Siendo las 10:30 am se hace presente un ciudadano quien de forma imperativa ni acreditando cualidad requiere información sobre la medida en ejecución y cuando se le solicita información acerca del motivo de su presencia, éste manifiesta ser abogado y representante de 12 inquilinos del Edificio Manicuare, más no así del inquilino del inmueble objeto de la medida, y así se mantiene en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal a observar la ejecución, por lo que la Juez Ejecutora lo insta a identificarse y a presentarse debidamente ante el Tribunal, pero éste con una conducta inadecuada se niega a presentarla; posteriormente el citado ciudadano procedió a ubicar al inquilino del inmueble vía telefónica, momento en el cual la Juez reitera al ciudadano la solicitud de identificación, viéndose obligada ante la nueva negativa y conducta irrespetuosa del mismo a solicitar el auxilio del funcionario policial Cabo I Gruver Malave, a requerir la debida identificación, momento en el cual presenta cédula de identidad N° V.- 3.186.341, que lo identifica como Ángel Eduardo Yanez Pereira y su carnet de Inpreabogado Nº 13.695, retirándose posteriormente del lugar. Siendo las 12:00m se hace presente en el lugar donde se encuentra constituido el Tribunal el ciudadano Daniel Carvhalo Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.183.691, parte demandada en el presente juicio, quien haciéndose asistir del abogado Ángel Eduardo Yanez, manifiesta al momento de su llegada que teniendo conocimiento de la medida ya había procedido a irse del inmueble. No obstante la Juez, en cumplimiento de las obligaciones de Ley notifica debidamente al demandado el contenido de despacho de comisión, a lo que el demandado responde inmediatamente reiterando su libre voluntad de entregar el inmueble e irse del mismo, solicitando el retiro de ciertos bienes que aún permanecen en el apartamento. A tal evento la Juez Ejecutora observa que por cuanto no existe ninguna medida que pese sobre bienes muebles del demandado, no tiene objeción alguna en que una vez se ingrese al inmueble se autorice el traslado de los bienes muebles de su propiedad a la dirección que así lo indique, a costa de la parte actora. En este estado siendo las 12:25 p.m., el Tribunal procede a ingresar al inmueble, donde efectivamente no se encuentran personas pero si algunos bienes sobre los cuales el demandado, reitera su solicitud anterior y manifiesta el llevarse los mismos a su propio riesgo y costo en un vehículo de transporte por el contratado que se encuentra a las afueras del Edificio, a la siguiente dirección: Depósito sin número, contenido en la parcela Nº 8, de la avenida principal de Turumo, Estado Miranda. Por cuanto la parte actora no presenta objeción alguna con la solicitud efectuada por la parte demandada, la Juez Ejecutora, acuerda de conformidad con lo solicitado y asimismo le hace saber al demandado, previo el embalaje de los bienes mantener en resguardo sus documentos personales, dinero, llaves, medicinas o cualquier tipo de objeto que deba tener a la mano. Seguidamente dando cumplimiento a la misión encomendada se procede a hacer la entrega material, real y efectiva a la parte actora en la persona de su apoderado judicial, abogado Gonzalo García Mena del apartamento distinguido con el número 33, situado en el Edificio Manicuare de la Urbanización El Cafetal, Boulevard Raúl Leoni, Municipio Baruta, quien lo recibe conforme, libre de bienes y de personas. La Juez Ejecutora cumplida como ha sido su misión dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:20 pm.
La Juez,

Caribay Gauna
El Apoderado Judicial de la parte actora

Abg. Gonzalo García Mena
El Demandado y su abogado asistente
El Representante de la Depositaria Judicial
La Consolidada, C.A

Argenis Rivas
El Perito Avalador
Ali José Peláez
El Cerrajero
Edwin Esmeral Cupido
La Secretaria
Dubraska Ibarreto

Expediente Nº 2744-08 (Interno)
Expediente Nº 30.876 (Causa)