ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000064
PARTE ACTORA: DANNY RAFAEL GONZALEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR
PARTE DEMANDADA: “LINEA AEREA VENEZOLANA”
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ZANAIBERTH NAVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
En el día hábil de hoy, 14 de Abril de 2008, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano DANNY RAFAEL GONZALEZ, parte actora en el presente procedimiento acompañado de la ciudadana MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR, abogada inscritas en el IPSA bajo los Nos: 82.476, quien comparece a esta audiencia asistiendo al trabajador accionante; por una parte y, la abogado ZANAIBERTH NAVA, inscrito en el IPSA bajo el Nº: 124.777, en su carácter de apoderado judicial de la empresa “RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A” , tal como consta de poder cuyo original es presentado a la vista del Juez, así como copia simple del mismo, la cual previa su confrontación con el referido original, la misma es agregada a los autos en este acto; dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes exponen al Tribunal:
“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: entre el ciudadano DANNY RAFAEL GONZALEZ, parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por la profesional del derecho MIRIAM JUANITA ORDAZ TOVAR, inscrita en el IPSA bajo el N°. 82.476 , en lo adelante “EL DEMANDANTE” y, la empresa RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A, antes LINEA AEREA BOLIVARIANA en lo adelante “LA DEMANDADA”, se establece: “EL DEMANDANTE” emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 23/01/2007, hasta el 10-01-2008, cuando fue despedido injustificadamente, desempeñando el cargo de GERENTE DE ESTACIÓN; b) Alega que prestó sus servicios ininterrumpidamente por un tiempo de, (11) meses y diecisiete (17) días; c) Salario base mensual de DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs.2.000,00).
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, objeta la denominación del cargo por cuanto el cargo ocupado por el Trabajador accionante era de GERENTE DE COMERCIALIZACIÓN, no obstante ello, y con el objeto de honrar razonablemente todos y cada uno de los compromisos contraídos dentro de sus posibilidades presupuestarias, atendiendo a lo transado y a fin de reconocer lo que en justicia corresponde a EL DEMANDANTE en la presente causa. Con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre las prestación de antigüedad; Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso por la cantidad de OCHO MIL DOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS , (Bs.8.216,56), por estos conceptos como pago total.
TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que “LA DEMANDADA” paga a la parte “DEMANDANTE” en este acto la cantidad de OCHO MIL DOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs.8.216,56), dicho monto comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2008-000064”.
En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, así como planilla de liquidación el cual se entenderá formando parte integral del acuerdo transaccional. Igualmente, se procede a dar por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente toda vez que se evidencia la liquidación total de la cantidad acordada. Se realizan cuatro (04) ejemplares de este documento a efectos de entregar un ejemplar original ala cada una de las partes. Finalmente se deja constancia de la entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios anexos. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°
EL JUEZ
Abg. Danilo Serrano
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. TOMAS MEJIA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000064
DS/TM
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