REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2008-000301
PARTE OFERIDA: MARIA TERESA VERDUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.501.138.-
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por LUIS MACHADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.530.-
PARTE OFERENTE: BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA S.C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en fecha 4 de enero de 1985, bajo el N° 47, Tomo 141-B.-
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: AIXA AÑEZ PICHARDI, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.122.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución, se admitió y se ordenó la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la oferida.
En fecha 26 de Marzo de 2008, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana AIXA AÑEZ PICHARDI, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA S.C.A., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado N° 117.122 y la ciudadana MARIA TERESA VERDUGO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 14.501.138, debidamente asistida por el abogado LUIS MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.530, y celebraron transacción, mediante la cual de mutuo acuerdo, la empresa oferente le entrega a la parte oferida cheque no endosable por la cantidad de 13.000.000 bolívares y la oferida recibe dicho monto, manifestando no tener mas nada que reclamar, por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Este Tribunal visto el escrito transaccional suscrito por ambas partes al respecto observa: que la transacción versa sobre los derechos litigiosos; que consta por escrito; y que contiene la relación circunstanciada de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; por lo cual le imparte su Homologación en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos expuestos, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita entre la ciudadana MARIA TERESA VERDUGO y la sociedad mercantil BRISTOL-MYERS DE VENEZUELA S.C.A.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los dos días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO
DIONIS MORALES
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
DIONIS MORALES
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