REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Diez (10) de abril de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º



ASUNTO: IP31-L-2007-000154

PARTE ACTORA: JOAO VICTOR VIEIRA DE FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.040.986.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL MEDICI GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.650

PARTE DEMANDADADA: JAMAL ABDUL AMIR DAGHER Y LA MEDIA DOCENA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL THOMAS GALINDEZ EIZAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.919.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




Siendo la oportunidad legal para emitir el pronunciamiento respecto a la incomparecencia de la parte actora ciudadano JOAO VICTOR VIEIRA DE FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.040, a la prolongación de audiencia preliminar fijada para el día de ayer nueve (9) de abril del 2008, a las 2:30 p.m. y siendo que no compareció a la misma ni por si ni por medio de apoderado judicial; es por lo que resulta forzoso a esta operadora de justicia pronunciarse conforme lo dispuesto en el Artículo 130° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo establecido en su Parágrafo Primero. En consecuencia declara, EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR PARTE DEL ACTOR, y por lo tanto, TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, haciéndole saber a la parte demandante que podrá apelar dentro del lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente publicación, y en razón de lo declarado, el actor no podrá volver a interponer la demanda sino hasta después de transcurridos Noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión.

En tal sentido este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y LA TERMINAD0 EL PROCESO.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. Es justicia en Punto Fijo a los Diez (10) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008). Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Titular



ABG. MARINA MAILENE MELÉNDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. ANTONIETA LEMUS

Nota: Siendo las 10:00 a.m. dicto y público la anterior decisión. Consté.
LA SECRETARIA


ABG. ANTONIETA LEMUS



MMMF.