REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Dieciocho (18) de abril de Dos Mil Ocho
197º y 149º

ASUNTO: IH31-L-2006-000043
PARTE ACTORA: JEREMY STEVE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.075

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 104.556.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MONTO SEGURIDAD, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO R LIMONCHY MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.211

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la mediación positiva lograda en audiencia especial de ejecución celebrada el día cuatro (4) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), a las Dos y Cuarenta de la tarde (2:40 p.m.), entre la parte actora ciudadano JEREMY STEVE HERNANDEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.197.075, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.556 y el Abogado FRANCISCO R LIMONCHY MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 91.211 apoderado judicial de la parte demandada EMPRESA MONTO SEGURIDAD, C.A. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, cumpliendo así con lo sentenciado por este tribunal en fecha seis de febrero del 2007, pagándole así a la parte actora la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 788.324,99) actualmente SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 788,34) por concepto reclamados y demandados en el presente juicio. Y la parte actora manifiesto que recibió conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción, por conceptos de prestaciones sociales reclamados, y que nada le adeudan ni tiene que reclamar ni en el presente ni en el futuro, adicionalmente la parte demandada cancelo el día 17 de abril del 2008 la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUETES (BS. F. 200,00) a la experto MARYS GUANIPA.
En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN FASE DE EJECUCIÓN, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA
NOTA: Siendo las 3:20 p.m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA
MMMF/