REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2007-000206

PARTE ACTORA: MARILUZ RAMIREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.698.434.

PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.556

PARTE DEMANDADADA: ANTONIETA FASHION SHOPPING.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAIMUNDO ANTONIO GALLARDO MORREL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.802

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día lunes catorce (14) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m), entre la parte actora ciudadana MARILUZ RAMIREZ BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.698.434, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada FRANCYS ALEIDA COLINA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.556 y el Abogado RAIMUNDO ANTONIO GALLARDO MORREL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.802 apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil ANTONIETA FASHION SHOPPING. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega formal, a la parte actora de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00) en efectivo, por concepto de prestaciones sociales reclamadas en el presente caso.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que recibe conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeudan la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Dieciocho (18) días del mes de abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA
NOTA: Siendo las 12:30 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA
MMMF/