REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Cuarto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: IP31-L-2008-000007
PARTE ACTORA: ARGENIS ANTONIO GIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.356.901.

PROCURADORAS DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ Y MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y 116.431

PARTE DEMANDADADA: MONTO SEGURIDADA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.211

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día viernes veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Ocho (2008), a las Dos y Treinta de la tarde (2:30 p.m.), entre la parte actora ciudadano ARGENIS ANTONIO GIMENEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.356.901, debidamente asistido por las Procuradoras del Trabajo Abogadas ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ Y MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 101.118 y 116.431 y el Abogado FRANCISCO RAFAEL LIMONCHY MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.211 apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MONTO SEGURIDADA C.A.. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada hizo entrega formal, a la parte actora de la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.800,00), mediante un cheque N° 29000251, del Banco Occidental de Descuento, a cargo de la cuenta N° 0116-0112-08-0004175859, a la orden del ciudadano ARGENIS GIMENES, de fecha 25 de abril del 2008, por concepto de Prestaciones sociales reclamados en el presente juicio.
SEGUNDA: La parte actora manifiesto que recibe conforme la cantidad antes indicada, libre de apremio y coacción y que nada le adeudan la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Veintiocho (28) días del mes de abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA
NOTA: Siendo las 12:30 m. se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. EDICTA GARCÍA AMAYA
MMMF/