REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, Siete (7) de Abril de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º
ASUNTO: IP31-S-2007-001378
En prolongación de audiencia preliminar celebrada el día 03 de abril del presente mes y año, este Tribunal observo que siendo que la parte demandada es la Universidad Nacional Experimental Francisco de Miranda (UNEFM), no se notifico de la admisión de la demandada al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vulnerando así los privilegios procesales con que cuenta la República. En consecuencia este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil repone la causa al estado de notificar mediante oficio al Procurador General de la República de la admisión de la demanda a los fines que acuda a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 94 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que una vez que transcurra el lapso de NOVENTA (90) DIAS CONSECUTIVOS contados a partir que conste en autos la consignación de la notificación librada al Procurador General de la República, a través del servio de correo público IPOSTEL, tendrá lugar la audiencia Preliminar al Décimo (10°) días hábil siguiente conforme la artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a las 2:30 p.m. ante el despacho de este juzgado y siendo que las partes están a derecho no se ordena su notificación en virtud del principio de notificación única. En tal sentido se deja sin efecto la celebración de la audiencia preliminar de fecha 28 de septiembre de 2007 y sus correspondientes prolongaciones; es por lo que se hace saber a las partes que deberán consignar al inicio de la audiencia preliminar nuevos escritos de pruebas y elementos probatorios o ratificar lo ya consignados, a los fines de mediar, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañado de las personas que tengan conocimientos de los hechos. Líbrese notificación al Procurador General de la República, remitiéndole copias certificadas del libelo de la demanda, del auto de admisión y del presente auto; asimismo se ordena oficiar a IPOSTEL a los fines que remita a este Juzgado acuse de recibo del oficio librado al Procurador General de la República.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto.
LA SECRETARIA
ABG. DORIMAR CHIQUITO
MMMF.
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