REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón- Punto Fijo
Punto Fijo, nueve (9) de abril de Dos Mil Ocho (2008)
197º y 149º

ASUNTO: IH31-L-2006-000218


PARTE ACTORA: AMADO JESÚS QUIJADA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.327.575.

PROCURADORA DEL TRABAJO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANCYS COLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.556

PARTE DEMANDADADA: TRANSPORTE Y FLETES, C.A. TRANSFLECA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.675

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Vista la mediación positiva lograda en la audiencia preliminar celebrada el día Seis (6) de marzo de Dos Mil Ocho (2008), a las Diez de la mañana (10:00 a.m), entre la parte actora ciudadano AMADO JESÚS QUIJADA LAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.327.575, debidamente asistido por la Procuradora del Trabajo Abogada ABILIALICIA G. PEÑA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.634.255, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Número: 101.118 y el Abogado ORLANDO SALVADOR DIAZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.675 apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TRANSPORTE Y FLETES, C.A. TRANSFLECA. Este tribunal quien presidio la audiencia y mediación entre las partes conforme lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, logro que las partes pusieran fin a la controversia, a través de los medios de autocomposición procesal en el presente juicio, acuerdo que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Vista la diligencias presentadas por las partes en fecha 10 de marzo y 02 de abril del presente año, en la cual se evidencia el cumplimiento cabal del acuerdo logrado en la audiencia preliminar de fecha seis (6) de marzo del 2008, por el monto de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00) lo cual fue pagado por la parte demandada en dos partes.
SEGUNDA: Siendo que la parte actora manifestó su conformidad con el monto pagado por concepto de prestaciones sociales demandada, es por lo que queda entendido entre las partes intervinientes que el demandante ciudadano AMADO JESÚS QUIJADA LAREZ no tienen nada que reclamarle a la demandada sociedad mercantil TRANSPORTE Y FLETES, C.A. TRANSFLECA, por los conceptos demandados en el presente juicio ni por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, es por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA MEDIACIÓN POSITIVA LOGRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada.
PUBLIQUESE Y REGISTRSE

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con Sede en Punto Fijo. En Punto Fijo, Nueve (9) días del mes de abril del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 197 de La Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

ABG. MARINA MAILENE MELENDEZ FONTANA
LA SECRETARIA


ABG. ANTONIETA LEMUS
NOTA: Siendo las 10:30 se dictó y público la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. ANTONIETA LEMUS
MMMF/