REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
Santa Ana de Coro, veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Ocho.
198º y 149º


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
(MEDIADA Y HOMOLOGADA)


N° DE EXPEDIENTE: D-000868-2008.
PARTE ACTORA: ORLANDO RAMÓN FORNERINO.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADO C.A., representada por el ciudadano TORRES SIERRA PEDRO JOSE ANTONIO
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRETSACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY


En el día de hoy, Veintiocho (28) de abril de 2008, a las 09:00 a.m., siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la Sala de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a la misma comparecieron la parte actora ciudadano ORLANDO RAMÓN FORNERINO, titular de la cédula de identidad Nº 11.802.175, debidamente asistido por la ABOG. ARAMELY ATACHO en su carácter de Procuradora de Trabajadores, e inscrita en el I.P.S.A. Nº 108.453 y el ciudadano TORRES SIERRA PEDRO JOSE ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 10.479.455, en su carácter de Presidente de la empresa demandada CONSTRUCCIONES FATO & ASOCIADO, debidamente asistida por el ABOG. ANTONIO JOSE ORTIZ NAVARRO, e inscrita en el I.P.S.A. Nº. 67.754; ahora bien, una vez identificadas las partes en la presente causa, se procede al debate, previo exhorto de la Juez a la conciliación para poner fin a este procedimiento. En este estado la parte demandada solicita el derecho de palabra y expone: en nombre de mi representado, niego, rechazo y contradigo los términos en que ha sido deducida la presente pretensión particularmente los conceptos que tienen su fundamento en el articulo 104 y 125 de la ley del trabajo y el concepto denominado Bono de alimentación, por cuanto los mismos no se ajustan a la realidad de los hechos. No obstante a la anterior rechazo y contradicción mi representada reconoce adeudar al reclamante de auto, prestaciones sociales y otros beneficios de carácter laboral los cuales ascienden a la cantidad de Bolívares OCHO MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CON VEINTICUATRO A LO QUE TENDRIAMOS QUE DEDUCIR LA CANTIDAD DE BOLIVARES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL estas cantidades están expresada en la moneda del anterior régimen monetario, que recibió como anticipo el demandante, según se demuestra en las evidencias en el escrito de pruebas correspondientes, por lo que la empresa reconoce adeudarle la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON VEINTE CENTIMOS de Bolívares, sin embargo a los fines de poner fin a este procedimiento ofrezco a titulo de transacción la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES QUINIENTOS BOLIVARES, en la moneda que se maneja hoy SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES. En caso de ser aceptada esta oferta por el demandante ofrecemos pagar en este acto, un primer pago de bolívares tres mil doscientos setenta y cinco que cancelamos en cheque emitido en contra de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, de la cuenta No. 0102-0339-27-0004331704, cheque numero S-92-28464307, de la empresa CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADO C.A.; y un segundo y ultimo pago para el día trece de mayo del año dos mil ocho, que se hará por ante este despacho. Por ultimo solicito respetuosamente a este tribunal que en caso de ser aceptada, homologue

la presente transacción y ordene el archivo del expediente correspondiente una vez conste en auto, el cumplimiento total del compromiso asumido. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA: en hará de llegar a un acuerdo y terminar con el litigio intentado por mi persona, en razón de que efectivamente recibí los adelantos de prestación, tal como demuestro en documentación consignada como comprobante de pago este acto, que efectivamente recibí la cantidad de dos meses de cesta ticket al comienzo de mi trabajo, es por lo que acepto el pago que se me ofrece por la cantidad antes indicada y a través de la modalidad establecida , es decir, en dos cuotas. Por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente una vez, terminado la totalidad del pago establecido. Se deja constancia que las partes consignaron sus elementos probatorios de promoción de pruebas (Parte demandante escrito de prueba de UN (01) folio sin anexos y la parte demandada escrito de prueba de dos (02) folios y ANEXOS ocho (08), en este estado el tribunal, vista la solicitud de la parte de Homologar el presente acuerdo homologa el presente acuerdo de la parte. Y el expediente se archivara una vez que la parte demandante cumpla con el segundo pago que en el día de hoy asume, adeuda al actor. Terminó, se leyó y conformes firman.

Por todos los motivos expresados anteriormente, y en vista de que la presente transacción no vulnera los derechos irrenunciable de los trabajadores ni normas de orden público, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano ORLANDO RAMÓN FORNERINO, antes identificado, en contra de la empresa CONSTRUCCIONES FATO Y ASOCIADO, por concepto de cobro de prestaciones sociales. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo acordado en la presente transacción. Todo ello de conformidad con los artículos 10 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO

LA JUEZ,


ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA
LAS PARTES COMPARECIENTES,



EL DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


ABOGADA ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE DE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


ABOG. ADRIANA MENDOZA

HCHA/a.m. Exp. D-000868-2008