Presentada la demanda en fecha 19 de noviembre de 2007, por el ciudadano ANGEL JOSE CHIRINOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 16.943.924, asistido en este acto por la Procuradora del Trabajo abogada ARAMELY ATACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 108.453, en su carácter de parte demandante en el presente procedimiento, mediante la cual expone:

“… Desisto del procedimiento intentado en contra de FUNDAREGION, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios, en virtud de que fueron canceladas las mismas por lo que solicito estando conforme se ordena el cierre y archivo del expediente. Y yo JOSE MIGUEL DELGADO, abogado inscrito en el IPSA 123.138, convengo en dicho desistimiento…”
Observa este Juzgador, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto:

- Que en fecha diecisiete (17) de mayo del 2007, el ciudadano ANGEL JOSE CHIRINOS, interpone por ante la Unidad de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, demanda por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de ley.
- Que en fecha 21 de mayo de 2007, fue admitida la demanda interpuesta.
- Que en fecha 30-10-2007, se celebro la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dándose por concluida la misma.
- Que en fecha 13 de noviembre de 2007, el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial dio por recibo el asunto.
- Que en fecha 19 de noviembre de 2007, el ciudadano ANGEL JOSE CHIRINOS, desiste del presente procedimiento.
- Que en fecha 18 de de abril de 2008, la Dra. CLAUDIA PABON, consigna instrumento poder que la acredita como apoderada judicial de la parte demandada FUNDAREGION, y a la vez conviene en el desistimiento efectuado por la parte demandante.

MOTIVA

Así las cosas, quien decide, hace unas breves consideraciones, antes de pronunciarse sobre la petición realizada por las partes, en cuanto al desistimiento del procedimiento en la presente causa.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 6 consagra la facultad del juez para la aplicación de medios alternativos de resolución de conflictos y sostiene:
Artículo 6
El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación la mediación y arbitraje. Los jueces que han de pronunciar la sentencia deben presenciar el debate y la evacuación de las pruebas de las cuales obtienen su convencimiento.

En materia laboral, la conciliación se logra como resultado de la mediación, considerando que ésta última es labor principal del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; sin embargo, la mediación no es una función exclusiva y excluyente del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo; por el contrario, todos los jueces laborales deben actuar en procura de ello y así lo ha sostenido el procesalista patrio Ricardo Henríquez La Roche, cuando señala que aún y cuando es facultad expresa del Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución, de mediar, nada impide que un juez de Juicio, Superior, o la Sala de casación Social procure un avenimiento entre las partes.

En este orden de ideas, podemos concluir que en cualquier instancia y grado de la causa, antes de la sentencia puede procurarse una conciliación entre las partes, no excluyéndose de ello a esta Instancia. Ahora bien, es deber del juez verificar la capacidad de las partes para transigir y convenir muy especialmente la de los abogados que como apoderados las representen. En este sentido la actuación del demandante no reviste problema debido a que actuó personalmente, en plena capacidad y asistido por la Procuradora del Trabajo. En cuanto a la capacidad para actuar de la apoderada judicial de la parte demandada, la Dra. CLAUDIA PABON, consta de las actas que en el ejercicio del poder, se encuentran taxativas las potestades para convenir, desistir, transigir, y demás facultades otorgadas por su mandante. Así se declara.


Por otro lado, por aplicación analógica del artículo 11 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos lo establecido en los 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:

Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265
El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.


Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman en presente expediente, se observa que a los folios 41 al 45, esta inserto el instrumento poder, el cual acredita la representación de la abogada CLAUDIA ELENA PABON MARIN, en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada FUNDAREGIÓN, así como también el escrito mediante el cual manifiesta en nombre de su poderdante el consentimiento a cerca del desistimiento del procedimiento; también consta en el escrito de desistimiento presentado en fecha 19-11-2008, folios (23) de la pieza principal de la causa, la manifestación espontánea del trabajador, hoy accionante indicando que DESISTE del procedimiento que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de Ley, incoado en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIEMIENTO DEL ESTADO FALCÓN ( FUNDAREGIÓN). Lo antes expuesto conlleva a este Juzgador a impartir su aprobación al desistimiento y en consecuencia, declara homologado el desistimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL RÉGIMEN NUEVO COMO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en SANTA ANA DE CORO, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento presentado en fecha 19 de noviembre de 2007, y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada; en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros beneficios de Ley, había incoado el ciudadano ANGEL JOSE CHIRINOS, en contra de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIEMIENTO DEL ESTADO FALCÓN (FUNDAREGIÓN). Se ordena el archivo del expediente.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO PARA EL NUEVO RÉGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Santa Ana de Coro, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años, 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO


ABG. RAMON REVEROL.
LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA