Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de Abril de 2008
198° y 149°
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ PONCE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.546.694.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.789.-
PARTES CODEMANDADA: COMERCIAL URIMAN, C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES CODEMANDADA: CARLOS MACHADO; abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.655.-
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH23-R-2008-000008
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Javier Castillo, en su carácter de Juez Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas., mediante acta inserta en el folio 02 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“Por cuanto en fecha 28 de febrero de 2008, fui notificado por la Inspectora de Tribunales Dra. Carmen Delia Bolívar, de la investigación administrativa que se me sigue en el expediente identificado con el Nº 070503 (nomenclatura de la Inspectoría General de Tribunales), en virtud de denuncia interpuesta por el abogado Andrés I. Parra Suárez, en mi contra, e igualmente en el día de hoy presentaré escrito de descargo ante ese órgano investigador en el cual emito pronunciamientos en base al fondo de la controversia suscitada por sustitución de patrono, aunado a que siento vulnerado mi estado de animo y la imparcialidad que debe ser norte de mis actos, es por lo que me INHIBO de seguir conociendo del presente juicio de conformidad con lo previsto en el numeral “5” de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo... Es todo termino se leyó y conformes firman.”
Pues bien, analizado como ha sido el presente expediente se pueden constatar los argumentos expuestos por el ciudadano Juez, Dr. Javier Castillo, resultando forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Dr. Javier Castillo, en su carácter de Juez Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano José Gregorio Hernández Ponce contra Comercial Uriman, C.A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. DAYANA DÍAZ.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
WG/DD/clvg
AH23-X-2008-000008
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