Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de Abril de 2008
198° y 149°


PARTE ACTORA: RODOLFO JOSÉ QUEVEDO SANTOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V- 6.366.972.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS RINCÓN, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.472.-

PARTES DEMANDADAS: GARCIA TUÑON C. A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL BUVAT, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.421.-

MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2007-000439


Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud de la apelación ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana Sara Meneses en su carácter de experta contable, contra el auto de fecha 29 de noviembre de 2007 dictado por el Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano Rodolfo José Quevedo contra la empresa García Tuñon, C.A.-

Pues bien, vista la diligencia de fecha 17/04/2008 suscrita por la Abogada Hilsy María Silva Rondón, en su carácter de apoderada judicial de la parte apelante en la cual señala a este Tribunal que “…Visto oficio de fecha 07 de abril de 2008 del cual anexo copia fotostática y por cuanto el tribunal de la causa ha invertido tiempo en la exhaustiva revisión de las actuaciones y ha demostrado ser garante del pago de los honorarios profesionales de la experta contable Lic. SARA MENESES y por consiguiente fijará la fecha para que se efectúe una AUDIENCIA CONCILIATORIA entre las partes, solicitada en el expediente originario; DESISTO de la apelación en autos…” por lo que en virtud de la manifestación de la parte apelante y verificados como han sido los extremos legales este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento; en consecuencia, se ordena enviar el presente expediente al Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que sea agregado al expediente N° AH23-L-1999-000308, que contiene causa principal, en el juicio incoado por el ciudadano Rodolfo José Quevedo contra la empresa García Tuñon, C.A. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA
Abg. DAYANA DÍAZ




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA










WG/DD/adr/clvg
Exp. N° AP22-R-2007-000439