REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000037
ASUNTO : IP01-R-2008-000037
PONENCIA: ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia los Recursos de Apelación Interpuestos; el primero de ellos por el Abg. Orlando Salvador Díaz Díaz, venezolano, titular de la cédula de identidad número 11.768.358, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.675 y con domicilio procesal en la Urbanización Judibana, calle 9, centro comercial Teatro Judibana, local 15, teléfono 0269-4151213, Punto Fijo, estado Falcón, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Rafael Pérez Guanipa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.840.065; y el segundo de ellos por el Abg. Hermes José Arévalo Serrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.765 y con domicilio procesal en la calle Libertad, esquina Avenida Jacinto Lara, número 26 de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Arnelis del Valle Irausquin Lugo; ambos recurso interpuesto contra el sentencia definitiva publicada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el día 28 de septiembre de 2007, en el asunto IP11-P-2005-0002537 (nomenclatura de ese despacho), seguido por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resolución esta que condenó a los acusados José Rafael Pérez Guanipa y Arnelis del Valle Irausquin Lugo a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión.
Es necesario señalar que no consta en autos que haya sido consignado por parte de la Representación Fiscal escrito de contestación, aún y cuando transcurrió íntegramente el lapso previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 24 de marzo de 2008, se recibieron por ante esta Alzada las actuaciones contentivas del presente recurso, designándose en esa misma fecha como ponente al Abg. Rangel Montes Chirinos.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal a que se refiere el artículo 455 de la norma penal adjetiva, procede esta Alzada a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de los recursos bajo análisis, partiendo de lo preceptuado en el artículo 437 eiusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Articulo 437.- La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que correspondan”
Lo contemplado en el precitado artículo, marca de forma taxativa las causales de admisibilidad del medio recursivo en el proceso penal acusatorio, causales de admisibilidad estas, de aplicación igualitaria para la contestación del recurso; tales requisitos, se encuentran íntimamente ligados con los conceptos de legitimidad (del recurrente), temporaneidad (del recurso y de la contestación), inimpugnabilidad e irrecurribilidad (del acto decisorio), variables estas, que debe tomar en consideración el Juez de Alzada de forma individual a los fines de establecer la admisibilidad del recurso.
Analizado el dispositivo legal reproducido, procede esta Alzada a examinar en detalle cada uno de estos requisitos de carácter formal en los recursos bajo análisis de la siguiente manera:
Legitimación: Se evidencia del primer escrito de apelación que riela en los folios 229 al 231 de la segunda pieza de las actas remitidas a esta Alzada, que el Abg. Orlando Salvador Díaz Díaz, interpone el recurso de apelación de sentencia definitiva en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Rafael Pérez Guanipa quien funge como acusado en el asunto principal.
En razón de lo expuesto, el mencionado Defensor se encuentra plenamente legitimado para recurrir, conforme lo dispone el aparte primero del artículo 433 del Código Penal Adjetivo; y así se determina.
Por otro lado, se evidencia del segundo escrito de apelación que riela en los folios 233 al 239 de la segunda pieza de las actas remitidas a esta Alzada, que el Abg. Hermes José Arévalo Serrano, interpone el recurso de apelación de sentencia definitiva en su condición de Defensor privado de la ciudadana Arnelis del Valle Irausquin Lugo, quien funge como acusada en el asunto principal.
En razón de lo expuesto, el mencionado Defensor se encuentra plenamente legitimado para recurrir, conforme lo dispone el aparte primero del artículo 433 del Código Penal Adjetivo; y así se determina.
Tempestividad: La sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, objeto de impugnación fue dictada el 01 de agosto de 2007 y publicada in extenso el día 28 de septiembre de 2007; sin embargo, por haber sido la sentencia publicada fuera del lapso legal establecido el Tribunal de Instancia realizó audiencia de imposición de la sentencia, la cual se llevó a cabo el día 11 de enero de 2008, fecha en que las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión; en razón a ello el lapso correspondiente para apelar comenzó a transcurrir al día siguiente de celebrada la audiencia de imposición.
Establecido lo anterior, se aprecia que el primer escrito recursivo incoado por el Abg. Orlando Salvador Díaz Díaz fue presentando ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el día 25 de enero de 2008, es decir, al séptimo (07) día hábil de despacho luego de celebrada la audiencia de imposición de sentencia; razón por la cual debe considerarse tempestivo por haber sido interpuesto dentro del lapso de los 10 días a que hace referencia el artículo 453 del Código Penal Adjetivo; y así se decide.
Por otro lado, se aprecia que el segundo escrito recursivo incoado por el Abg. Hermes José Arevalo Serrano fue presentando ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el día 29 de enero de 2008, es decir, al noveno (09) día hábil de despacho luego de celebrada la audiencia de imposición de sentencia; razón por la cual debe considerarse tempestivo por haber sido interpuesto dentro del lapso de los 10 días a que hace referencia el artículo 453 del Código Penal Adjetivo; y así se decide.
Impugnabilidad Objetiva: Se desprende de autos que la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el 28 de septiembre de 2007, condenó a los acusados José Rafael Pérez Guanipa y Arnelis del Valle Irausquin Lugo a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión, por la comisión del delito de Tráfico en Modalidad de Distribución Menos de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas: tal evento, hace recurrible el fallo conforme lo dispone el artículo 451 del Código Penal Adjetivo, el cual es al siguiente tenor:
“… Artículo 451: Admisibilidad. El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral…”
Así pues, una vez revisado el expediente se aprecia que los recurrentes interpusieron el respectivo escrito de apelación por ante tribunal que dictó el fallo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 453 eiusdem.
Ahora bien, verificada la inexistencia de los presupuestos de inadmisión contenidos en la norma adjetiva penal, esta Alzada considera que lo ajustado a derecho es declarar Admisibles los recursos de Apelación de Sentencia Definitiva interpuestos el primero de ellos por el Abg. Orlando Salvador Díaz Díaz, plenamente identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Rafael Pérez Guanipa, previamente identificado; y el segundo de ellos por el Abg. Hermes José Arévalo Serrano, plenamente identificado, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Arnelis del Valle Irausquin Lugo; ambos recurso interpuesto contra el sentencia definitiva publicada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el día 28 de septiembre de 2007, en el asunto IP11-P-2005-0002537 (nomenclatura de ese despacho), seguido por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resolución esta que condenó a los acusados José Rafael Pérez Guanipa y Arnelis del Valle Irausquin Lugo a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión.
DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, declara: Admisibles los recursos de Apelación de Sentencia Definitiva interpuestos el primero de ellos por el Abg. Orlando Salvador Díaz Díaz, plenamente identificado, en su condición de Defensor Privado del ciudadano José Rafael Pérez Guanipa, previamente identificado; y el segundo de ellos por el Abg. Hermes José Arévalo Serrano, plenamente identificado, en su condición de Defensor Privado de la ciudadana Arnelis del Valle Irausquin Lugo; ambos recurso interpuesto contra el sentencia definitiva publicada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Punto Fijo, el día 28 de septiembre de 2007, en el asunto IP11-P-2005-0002537 (nomenclatura de ese despacho), seguido por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resolución esta que condenó a los acusados José Rafael Pérez Guanipa y Arnelis del Valle Irausquin Lugo a cumplir la pena de 6 años y 8 meses de prisión.
Esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija el día Martes 15 de abril de 2008, a las 10: 00a.m, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en el Salón del Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Santa Ana de Coro al primer día del mes de abril de 2008.
ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTA (E) Y TITULAR
ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR Y PONENTE
ABG. HELY SAÚL OBERTO REYES JUEZ SUPLENTE
ABG. DANIELA GONZÁLEZ MATOS
SECRETARIA ACCIDENTAL
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental
Resolución N° IG012008000188
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