REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004583
ASUNTO : IP01-R-2007-000189

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto con base en lo establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 448 eiusdem, por el Abogado OMAR EL SAFADI, sin identificación el escrito recursivo, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN ARGÜELLO, DAVID EDILIO ARGÜELLO y ÁLVARO JOSÉ GARRIDO FERNÁNDEZ, sin identificación personal en dicho escrito, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de noviembre de 2007, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los mismos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 15 de Enero de 2008, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO. El 24 de enero del año en curso se abocó a su conocimiento el Abogado HELY SAÚL OBERTO REYES, en su condición de Juez Suplente de este Despacho Judicial, quien suple la falta temporal de la mencionada Jueza Ponente, abocándose también a su conocimiento en la misma fecha la Jueza GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
En la misma fecha se redistribuyó la Ponencia en el Juez Suplente HELY SAÚL OBERTO REYES.
El 28 de enero de 2008 se dictó auto ordenando la devolución del asunto y de solicitud de actuaciones, concretamente, de las copias certificadas de las actas procesales que corren agregadas en el asunto principal que dio lugar al presente recurso de apelación, así como la de rectificar el cómputo de las audiencias transcurridas durante el trámite del recurso por encontrarse errado y una vez practicado lo ordenado se remita nuevamente el expediente a esta Instancia Judicial.
El 11 de febrero de 2008 se dio nuevo ingreso al asunto, designándose ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
El 14 de febrero de 2008 se inhibió de su conocimiento el Juez Suplente HELY SAÚL OBERTO REYES, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal Penal, MOTIVO POR EL CUAL SE CONVOCÓ AL Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMAN.
El 6 de Marzo de 2008 se abocó al conocimiento de la causa el Juez Suplente convocado, siendo pertinente aclarar que en el presente asunto sólo se da audiencias el Apia jueves de cada semana, siendo que el Juez Suplente NAGGY RICHANI SELMAN no compareció ante la Corte de Apelaciones los días jueves 13, 20 y 27 de marzo de 2008, por encontrarse de permiso para trasladarse a la ciudad de Maracaibo, estado Zulia para consulta médica, semana santa y permiso para trasladarse a la Inspectoría General de Tribunales en la ciudad de Caracas respectivamente.
El 3 de abril de 2008 se abocó a su conocimiento el Juez Titular RANGEL ALEXANDER MONTES, motivo por el cual, estando en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo esta Corte de Apelaciones, en los términos siguientes:



Primero: Que el auto que acuerda la privación judicial preventiva de libertad del imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 4° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la defensa técnica del imputado, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 19 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de DICIEMBRE de 2007, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera anticipada, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 26 de noviembre de 2007, libradas boletas de notificación a las partes, las cuales fueron agregadas a los autos, la última de ellas, el día 9 de enero de 2008, y el recurso fue ejercido el 17 de diciembre de 2007, esto es, fuera de la oportunidad correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición anticipada, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata al folio N° 54 de las actuaciones.
Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN
En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado OMAR EL SAFADI, Defensor Privado de los ciudadanos VÍCTOR RAMÓN ARGÜELLO, DAVID EDILIO ARGÜELLO y ÁLVARO JOSÉ GARRIDO FERNÁNDEZ, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la privación judicial preventiva de libertad contra los mismos, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los diez días del mes de Abril de 2008. Años: 197° y 149°.


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE



RANGEL MONTES CHIRINOS NAGGY RICHANI SELMAN
JUEZ TITULAR JUEZ SUPLENTE



CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental



Resolución Nº IG012008000254