REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 10 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000636
ASUNTO : IP01-R-2008-000033
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a fin de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOURDES LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 4.645.733, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.912, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano PEDRO ANTONIO MÉNDEZ, sin identificación personal en el escrito recursivo, contra el auto dictado en fecha 8 de Febrero de 2008 por el referido Juzgado, mediante el CUAL NIEGA LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, por encontrarse el penado condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 4 de abril de 2008, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.

La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa: Que de conformidad con la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Juzgado segundo de Ejecución desde la fecha de la notificación a las partes de la decisión recurrida hasta el día de interposición del recurso de apelación no puede extraerse cuántos días transcurrieron, toda vez que de las actas procesales se evidencia que la decisión apelada fue publicada el 08 de febrero de 2008, libradas notificaciones a las partes intervinientes e imposición en audiencia de dicha decisión al penado el día 26 de febrero de 2008, fecha a partir de la cual comenzaba a transcurrir el lapso previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para su interposición, siendo que del cómputo remitido a esta Sala por la Secretaría del antedicho Tribunal se dejó constancia de los siguiente:
…CERTIFICA: Que desde el 08 de febrero del presente año fecha de la publicación de la decisión apelada hasta el día 14 de Febrero; fecha de la última notificación de las partes de la publicación de la decisión apelada (defensa) han transcurrido Cuatro (04) días de audiencia, discriminada de la siguiente manera: MES FEBRERO: Lunes 11, Martes 12, Miércoles 13 y Jueves 14. 2.- Que desde el Once (11) de Marzo del presente año día del emplazamiento por parte del Ministerio Público hasta el día 18 de marzo, fecha que consta su notificación; han transcurrido cinco (05) días de audiencia, discriminadas de la siguiente manera: MES DE MARZO: miércoles 12, jueves 13; viernes 14, Lunes 17 y Martes 18; 3. Que desde el día 18 de Marzo del presente año, día en que consta en autos el emplazamiento por parte del Ministerio Público hasta el día 25 de Marzo, han transcurrido: Un (1) día de audiencia, discriminada de la siguiente manera: MES DE MARZO: Lunes 24. Constancia que se expide por mandato del Tribunal… (Folio 55)

En consecuencia y como se podrá constatar de la certificación antes transcrita, de la misma no logra extraer esta Corte de Apelaciones si el recurso fue interpuesto en tiempo oportuno, toda vez que de las actuaciones se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto el 11 de Marzo de 2008, por lo que se hace necesario verificar en el calendario judicial llevado por el Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal cuántas audiencias transcurrieron desde el día 27-02-2008 hasta el 11-03-2008, ambas fechas inclusive, así como desde el día 17-03-2008 (fecha en que fue consignada la boleta de emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público) hasta el 25-03-2008, (fecha de contestación del recurso), con la aclaratoria de que los lapsos comienzan a regir a partir del día siguiente de la constancia en autos de la actuación respectiva, motivo por el cual se acuerda oficiar al mencionado Despacho Judicial para que remita dentro del lapso de 24 horas siguientes al recibo de la solicitud, el cómputo antes descrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Solicitar al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Ejecución de este Circuito Judicial Penal informe a este Tribunal cuántas audiencias transcurrieron entre el 27 de febrero de 2008 hasta el 11 de Marzo de 2008 por ante ese Tribunal, así como desde el 17 de Marzo de 2008 hasta el 25 de Marzo de 2008, ambas fechas inclusive, para pronunciarse esta Corte de Apelaciones sobre la admisibilidad en la interposición y contestación del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LOURDES LÓPEZ GONZÁLEZ, Defensora Privada del ciudadano PEDRO ANTONIO MÉNDEZ, contra el auto dictado en fecha 8 de Febrero de 2008 por el referido Juzgado, mediante el cual NIEGA las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por encontrarse el penado condenado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificados en los artículos 458 y 277 del Código Penal. Líbrese oficio.
Dada y firmada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E) Y PONENTE


RANGEL ALEXANDER MONTES HELY SAÚL OBERTO REYES
JUEZ TITULAR JUEZ SUPLENTE

CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria.