REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004648
ASUNTO : IJ01-X-2008-000009

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

En virtud de la inhibición planteada en fecha 12 de Marzo de 2008 por la Abogada YANIS MATHEUS DE ACOSTA, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa IP01-P-2007-004648, seguida ante ese Tribunal contra los ciudadanos JOHAN SÁNCHEZ y ABRAHAM VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, le corresponde decidir a esta Alzada tal incidencia, conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El cuaderno separado se recibió en este Tribunal el día 01-04-2007, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la misma fecha se inhibió del conocimiento de este asunto el Juez Titular RANGEL MONTES CHIRINOS, conforme a lo establecido en el artículo 86.5 del Código Orgánico Procesal penal.
En fecha 2 de abril del corriente año se libró convocatoria al Juez Suplente Kervin Villalobos para suplir la ausencia del Juez inhibido, quien se abocó a su conocimiento el día 10 de abril de 2008.



La Corte de Apelaciones para decidir observa:

Que la Jueza inhibida manifestó su declaración de abstenerse del conocimiento del mencionado asunto, por las razones siguientes:
Refirió que de la revisión del Asunto Principal: IP01-P-2007-0004648, seguido contra los ciudadanos: JOHAN SANCHEZ y ABRAHAM VELAZQUE VASQUEZ, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nros.V-19.551.377 y V-14.562.403 acusados por la presunta comisión del delito: HOMICIDIO INTENCIONAL en grado de Frustración previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 82 ambos del Código Penal Venezolano imputado al primero de los nombrados y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal imputado al segundo de los nombrados, en fecha 28 de Febrero de 2008, se recibió ante ese tribunal la acusación penal interpuesta por el Fiscal Primero del Ministerio Público, encontrándose en el estado de fijación del acto de audiencia preliminar, para lo que el Tribunal recibe y acuerda la fijación de la audiencia preliminar para el día 01 de Abril de 2008 a las 02:00 de la tarde conforme a lo preceptuado en el artículo 327 del COPP.
Explanó que del análisis de las actuaciones antes aludidas pudo observar que el Fiscal actuante y quien interpone formal acusación en contra de los Acusados, por unidad de la Fiscalía, es el Abogado: Argenis Martínez, quien para ese momento se encontraba encargado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, pero el prenombrado fiscal se encuentra adscrito a la Fiscalía Tercera y su estadía era temporal, mientras perdurara el tiempo de la encargaduría, ya que es el Abogado Alberto García Montes, el Fiscal Principal ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público en esta Circunscripción a quien le correspondería actuar en el proceso, por cuanto el mismo corresponde por distribución a esa Fiscalía Primera, y como quiera que era evidente que la jueza titular para ese momento en el Tribunal Cuarto de Control es la Jueza YANIS MATHEUS DE ACOSTA, quien ha ido planteando formal INHIBICION del conocimiento de aquellos asuntos donde participe como Fiscal del ministerio Público el Abogado (José) Alberto García Montes, basado en la disposición contenida en el artículo 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, nuevamente explana los motivos justificados que conllevan al planteamiento de la incidencia de inhibición.
Esgrimió dicha Jueza cada uno de los fundamentos que motivaron el planteamiento de la presente Inhibición; para lo cual realizó un previo análisis del asunto que le correspondió conocer como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de donde surgió la razón para desprenderse de las causas donde intervenga el Fiscal Primero del Ministerio Público José Alberto García y así expresó, que en el asunto N° IPO1-P-2007-000960 seguido contra los ciudadanos: ALEXIS JESUS VERA, JOSE RAMON MEDINA y CARLOS EDUARDO OHOA, aperturó definitivamente el Juicio Oral y Público, escuchándose la exposición inicial de las partes y emitiéndose el pronunciamiento de ley y acordándose la continuación del debate oral para el día 25 de junio de 2007 a las 09:00 de la mañana.
Narró, que en fecha 25 de Junio de 2007, se le dio continuación a la audiencia oral de juicio, fecha en la cual se suscitaron los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio Público presenta formal recusación en contra de la Jueza presidente del Tribunal Tercero de Juicio, el cual presidía dicha Juzgadora.
Continuó expresando que en fecha 03 de Julio de 2007, el Fiscal Primero del Ministerio Público interpone formal Recusación en contra de la Jueza, basada en las disposiciones contenidas en los artículos 85 numeral 1°, 86 numeral 4, 7 y 9, 93,94,95,96 del Código Orgánico procesal Penal y en esa misma fecha la Jueza inhibida presentó su Informe de defensa ante la Corte de Apelaciones de este Circuito, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando ampliamente los hechos y el derecho, por cuanto consideró la juzgadora que la actitud asumida por dicho funcionario en la sala de audiencia N° 2, fue de completo desacato a su deber como representante del Ministerio Público, de abuso de sus funciones y extralimitación de las mismas y frente a este gran irrespeto por parte del funcionario, la actitud asumida por la Jurisdicente fue muy paciente, controlada y benevolente en continuar con el curso del proceso.
Por otra parte, manifestó la Jueza, recibió en ese Tribunal Tercero de Juicio la visita de la Inspectora de Tribunales Abg. Lavinia Benítez Peña Espinosa, quien le notifica la denuncia N° 070565 interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO GARCIA MONTES en su contra, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público, circunstancia que, en criterio de la Funcionaria judicial, bastó para utilizar nuevamente y temerariamente la misma incidencia de Recusación para denunciar ante la Inspectoría de Tribunales unos hechos falsos, durando la Inspección tres días con declaraciones de testigos, quienes fueron contundentes en decir la veracidad de cómo sucedieron los hechos, y tales testimonios también han sido ratificados en la evacuación de las pruebas que se lleva por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito en relación al cuaderno separado N° IP01-X-2007-00041, ya que esos testigos son los mismos en ambas, es decir para la Recusación y para la denuncia.
Señaló que como Jueza Titular del Tribunal Cuarto de Control y de la revisión que efectuó al asunto penal, observó que el Abogado JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, forma parte de la causa signada con el N° IP01-P-2007-0004648, en la cual se le sigue juicio oral y público a los ciudadanos: JOHAN SANCHEZ y ABRAHAM VELAZQUEZ VASQUEZ, por la presunta comisión de los delitos antes especificados, por lo cual consideró que el prenombrado fiscal colocó su imparcialidad en tela de juicio, a través de una Recusación en su contra, la cual todavía se encuentra en proceso y no conforme con ello interpuso, por las mismas causas, denuncia ante la Inspectoría General de Tribunales, por lo cual consideró que en beneficio de una sana, correcta, transparente administración de justicia, lo ajustado en derecho es invocar la causal 8° del artículo 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. (…) por observar afectada su capacidad subjetiva para decidir en el presente asunto, inhibiéndose de su conocimiento, en razón de que existe un motivo que afecta gravemente su imparcialidad para juzgar; a saber, el hecho de que el Abg. José Alberto garcía Montes, quien funge como Fiscal Primero del Ministerio Público, en previa oportunidad procedió a recusarla y además que entabló una contienda ante la Inspectoría General de Tribunales.
Antes de resolver esta Alzada la inhibición planteada por la Jueza YANIS MATHEUS, debe realizar unas consideraciones: la sola invocación de causal o causales de incompetencia subjetivas invocadas por los Jueces no debe indefectiblemente producir una decisión favorable a la inhibición, ya que la jurisprudencia se ha encargado de establecer que se requiere que una explicación circunstanciada del por qué y cómo se produce el hecho que da lugar a la inhibición.
El alcance del requisito de procedencia de que la inhibición esté fundada en causa legal, no se limita a requerir al funcionario que mencione alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino que este requisito requiere la fundamentación razonada, afín, lógica y correspondida entre el funcionario y los sujetos o hechos que lo hagan censurable de circunstancias conforme a las cuales sea cuestionable su capacidad subjetiva procesal para decidir el juicio. La Sala Penal ha establecido que la inhibición no debe plantearse sobre la base de ambigüedades o hechos vagos o incluso sin indicación alguna de circunstancias verificables que demuestren la causa.
Respecto a la causal de inhibición invocada por la Jueza Yanis Matheus, se evidencia lo siguiente: Que la presente inhibición es presentada en un asunto penal que le correspondió conocer y decidir como Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control, por virtud de intervenir en el mismo el Abogado José Alberto García Montes, Fiscal Primero del Ministerio Público, quien cumple las funciones de Titular de la acción penal, con quien manifiesta haber perdido la imparcialidad debida, luego de que el mismo la denunciara ante la Inspectoría General de Tribunales, lo que, al decir de la Jueza inhibida “… afecta gravemente su imparcialidad para juzgar; a saber, el hecho de que el Abg. José Alberto garcía Montes, quien funge como Fiscal Primero del Ministerio Público, en previa oportunidad procedió a recusarme y además que entabló una contienda ante la Inspectoría General de Tribunales…”, todo lo cual la afecta en su ánimo y no le permite realizar su función jurisdiccional como Juez decisoria de Sentencias con imparcialidad y objetividad.
Advierte esta Corte de Apelaciones que si bien la sola denuncia que se interponga contra un Juez ante la Inspectoría General de Tribunales no es causal suficiente para que la inhibición sea procedente, no es menos cierto que esa denuncia presupone una contienda entre el denunciante y el denunciado, que implica, en el caso del Juez, el tener que separarse de sus funciones habituales en el Tribunal para trasladarse a la ciudad de Caracas, donde funciona la sede de dicho órgano disciplinario, lo que genera molestias y hace que, tal como lo señala la jueza: esa contienda no permite mantener incólume el principio del juez natural y por ende, el de la imparcialidad.
Por otra parte se observa, por notoriedad judicial registrada en los Archivos de esta Corte de Apelaciones, que la Jueza Yanis Matheus de Acosta se ha inhibido anteriormente en otros asuntos penales, por el mismo motivo, como por ejemplo, en el asunto IK01-X-2008-000005, la cual fue declarada con lugar, cuando expresamente se dictaminó:
… En el caso de autos, la circunstancia que afecta la imparcialidad de la Juez consiste en el presunto irrespeto a su condición de juez que emanó de la conducta desplegada por el Abg. José Alberto García Montes, quien funge en el presente asunto como Fiscal del Ministerio Público, por lo que tal circunstancia obliga a la Juez a abstenerse de conocer y decidir, en virtud de que la misma considera estar afectada en su parcialidad, conforme a lo estipulado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que en atenencia a las trascritas citas legales y jurisprudenciales, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por la Abg. Yanys Matheus, en su carácter de Juez Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón es procedente, por cuanto se evidencia que existe un sentimiento de animadversión hacia una de las partes, específicamente hacia el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y así se decide…
De todo lo anteriormente expuesto se observa que la Jueza inhibida fundamentó su causal de inhibición y quien decide, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, acoge la presunción iuris tantum de veracidad que dimana de su dicho, en el sentido de no poder conocer de las causas donde intervenga el Abogado José Alberto García Montes, Representante del Ministerio Público por las razones precisas señaladas y, por consiguiente, verificado que la inhibición está hecha en forma legal y, como antes se determinó, fundada en causal establecida por la ley, son razones suficientes para que este Tribunal Colegiado proceda a declararla con lugar. Por ello, la Corte de Apelaciones resuelve que la incapacidad subjetiva nacida de la señalada causal de inhibición, hace procedente apartar a la Jueza Yanis Matheus de Acosta del conocimiento del asunto IP01-P-2007-004648, por haberse extraído de su acto volitivo el hecho específico real invocado, siendo concluyente declarar su procedencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Abogada YANIS MATHEUS DE ACOSTA, en su condición de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa IP01-P-2007-004648, seguida ante ese Tribunal contra los ciudadanos JOHAN SÁNCHEZ y ABRAHAM VELÁSQUEZ VÁSQUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 8°. Notifíquese a la Jueza inhibida. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO FALCON

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE


GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL KERVIN VILLALOBOS
JUEZA PONENTE JUEZ SUPLENTE


CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La secretaria

Resolución Nº IG012008000271