REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-004583
ASUNTO : IP01-R-2008-000025


JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Las presentes actuaciones ingresaron a este Tribunal Colegiado en virtud de la remisión que efectuara el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto en el presente asunto por los ciudadanos CRISTÓBAL FUGUET LUGO e IVÁN JOSÉ REYES BERTI, venezolanos, mayor de edad, criadores agropecuarios, asistidos por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.959, todos sin domicilio procesal en el escrito contentivo del recurso de apelación, en la causa que se sigue ante el predicho Tribunal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la decisión dictada por ese Despacho Judicial en fecha 20 de diciembre de 2007 que acordó negar la entrega seiscientas cuarenta y seis cabezas de ganado y las crías solicitado conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14 de Marzo de 2008 se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe.
El 17 de Marzo de 2008 se dictó auto de solicitud de actuaciones, concretamente, de la copia certificada de la decisión objeto del recurso, inhibiéndose de su conocimiento el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS en fecha 18 de marzo de 2008, convocándose la Jueza Suplente BELKIS ROMERO DE TORREALBA, quien se excusó en fecha 28 de Marzo de 2008.
El día 03 de abril de 2008 se agregó a las actuaciones el cuaderno separado contentivo de la incidencia de inhibición planteada por el Juez RANGEL MONTES CHIRINOS, la cual fue declarada con lugar por la Presidencia de la Corte de Apelaciones, conforme al artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El 04 de abril del año en curso se libró convocatoria al Juez Suplente ALFREDO CAMPOS LOAIZA, quien se abocó a su conocimiento el día 10 de abril de este año y el 17 de abril hizo lo propio la Jueza MARLENE MARÍN DE PEROZO, quedando integrada la Sala con los Jueces MARLENE MARÍN DE PEROZO (Presidente), GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL (Ponente) y ALFREDO CAMPOS LOAIZA, dándose audiencia únicamente el día jueves de cada semana, por ser el mencionado Juez Suplente Juez de Primera Instancia en la sede de este Circuito Judicial Penal.
En esta misma fecha se agregó a las actuaciones solicitud de entrega de bienes presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal por el ciudadano YVÁN JOSÉ REYES BERTI, asistido por el Abogado César Curiel Hernández.
La Corte de Apelaciones, encontrándose en la oportunidad de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Primero: Que el auto que acuerda negar la entrega bienes solicitados conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 5° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de los presuntos propietarios de dichos bienes semovientes (ganado) objeto de la solicitud de entrega.

Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 08 del Expediente riela boleta de notificación dirigida y suscrita por el Fiscal emplazado; al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo en fecha 25 de Febrero de 2007, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera anticipada, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 20 de Diciembre de 2007, libradas boletas de notificación a las partes, las cuales fueron agregadas a la causa, la última de ellas el 26 de febrero de 2008, y el recurso fue ejercido el 25 de febrero de 2008, esto es, fuera de la oportunidad correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición anticipada, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata a los folios N° 09 y 10 de las actuaciones.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos CRISTÓBAL FUGUET LUGO e IVÁN JOSÉ REYES BERTI, venezolanos, mayor de edad, criadores agropecuarios, asistidos por el Abogado CÉSAR CURIEL HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.959, todos sin domicilio procesal en el escrito contentivo del recurso de apelación, en la causa que se sigue ante el predicho Tribunal por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contra la decisión dictada por ese Despacho Judicial en fecha 20 de diciembre de 2007 que acordó negar la entrega seiscientas cuarenta y seis cabezas de ganado y las crías solicitado conforme a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, déjese copia, publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 17 días del mes de Abril de 2008. Años: 197° y 149°.


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE


ALFREDO CAMPOS LOAIZA GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

JUEZ SUPLENTE JUEZA TITULAR Y PONENTE



CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental

Resolución Nº IG012008000278