REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2008-000029
ASUNTO : IP01-X-2008-000029

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones decidir la inhibición planteada por el Abogado KERVIN VILLALOBOS, en su carácter de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° IP11-P-2006-000399, seguida contra el ciudadano FRANK MANUEL ALDAMA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la cual fue planteada mediante diligencia suscrita el 08 de abril de 2008.
El 17 de abril de 2008 se dio ingreso a las actuaciones, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, motivo por el cual se procederá a decidir conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

Expresó el Juez Inhibido que procedía a presentar formalmente su inhibición, por cuanto había emitido opinión en la misma cuando desempeñó las funciones de Juez Tercero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en su extensión de Punto Fijo, resolviendo al momento de celebrar la audiencia oral de presentación para oír al imputado, en fecha 12 de abril de 2006, imponerle la medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo de ser considerado que afecta la imparcialidad y objetividad que exige la Ley y la Justicia a todo Juzgador a la hora de tomar una decisión con la finalidad de garantizar las resultas de un proceso, por lo cual se inhibió en el referido asunto, fundamentada legalmente en lo dispuesto por el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.

En tal sentido, el Juez promovió como prueba para la demostración de la causal de inhibición alegada una copia certificada del auto que dictara en fecha 12 de abril de 2006, documental ésta que se admite por esta Alzada por resultar necesaria y pertinente para indagar sobre el motivo preciso señalado y ser apreciada en este acto.
Pues bien, el Juez inhibido motivó su declaración de inhibición en el supuesto anteriormente citado, es decir en el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, lo cual considera esta Corte de Apelaciones se corresponde con la situación fáctica planteada, ya que de la prueba documental promovida se evidencia que efectivamente el Juez conoció y decidió en la causa con anterioridad, en la fase preparatoria del proceso, decretando medida de coerción personal contra el imputado que ha sido puesto a su disposición en el Tribunal Primero de Juicio, conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que demuestra que valoró los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público para estimar que el imputado era partícupe o autor en el delito imputado, amén de constituir la sustentación de tal medida privativa de libertad, amén de haber tenido que indagar sobre la existencia del peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad.

Ello constituye, fehacientemente, un acto de emisión de opinión en la causa que en los actuales momentos cursa por ante el Tribunal que preside como Juez de Juicio, que lo inhabilita del conocimiento de la misma, situación ésta que se compagina con la causal establecida en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

En suma de todo lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la inhibición planteada por el Abogado KERVIN VILLALOBOS, en su carácter de Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, en la causa N° IP11-P-2006-000399, seguida contra el ciudadano FRANK MANUEL ALDAMA VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, continuará conociendo de la causa principal el tribunal al cual le haya correspondido conocer luego de la inhibición propuesta por EL funcionario judicial mencionado. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de Primera Instancia de Juicio de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea agregado al asunto preindicado.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones.


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
TITULAR Y PONENTE RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR

Carisbel Barrientos
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.


Secretaria
Resolución Nº IG0120070000282