REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-000754
ASUNTO : IK01-X-2008-000036
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
En fecha 18 de marzo del año en curso, la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. ZENLLY URDANETA GOVEA, expresó su obligación de inhibirse de conocer en el asunto IP01-P-2006-000754, seguido contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base en lo establecido en el artículo 87 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones siguientes:
Manifestó que en fecha 27/09/2006, conoció como Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, la causa IP01-P-2006-000754, por la Acusación presentada por el Abg. CARLOS ENRIQUE LUGO MÉNDEZ, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra de los ciudadanos, HUMBERTO ENRIQUE MORALES GOMEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.793.980, fecha de nacimiento 01/11/77, natural de esta ciudad de Coro, residenciado en la callejón Buchivacoa, Barrio Bobare, casa N° 10-a, Coro, Estado Falcón, Y FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.167.320, fecha de nacimiento 15/01/78, natural de esta ciudad de Coro, residenciado en la Cuarta Etapa de la Urbanización Arístides Calvani, casa sin número, Coro, Estado Falcón, realizando la Audiencia Preliminar en la fecha indicada causa, donde admitió la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico e que, una vez impuestos a los acusados de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, el ciudadano HUMBERTO ENRRIQUE MORALES GOMÉZ, se acogió al procedimiento por admisión de los hechos, por lo cual procedió el Tribunal que presidía a imponerle la pena, con fundamento en las normas elementales de dosimetría penal, realizando el cómputo matemático, en la normativa aplicable en el Art. 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por lo cual le impuso la pena de OCHO, AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias a las que hace referencia, el articulo 16 del Código Penal, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, y con respecto al otro acusado, ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ALVAREZ, explicó, una vez admitida la Acusación por el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y las Pruebas ofrecidas por ser útiles necesarias y pertinentes, imponiéndole la medidas cautelares sustitutivas de la detención judicial, consistente en detención domiciliaria, por lo acordó el inmediato traslado del ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ALVAREZ, a su domiciliado en Urbanización Arístides calvani cuarta etapa en todo el frente de la casa de la policía calle principal casa color blanca, aperturando la causa a juicio oral y público y se emplazó a las partes para que en el plazo común de cinco (5) Días concurran al Tribunal de Juicio de conformidad con el 331 de la norma adjetiva penal, razones por las cuales estimó que tales circunstancias la afectan en su capacidad subjetiva para decidir, por lo que consideró su deber de inhibirse, conforme al Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra el derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, que no es mas que la garantía que otorga la Carta fundamental a todos los ciudadanos de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pro de una justicia idónea, efectiva y eficaz e imparcial, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses. Surgiendo del reclamo de esa TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, el deber del Juez de proceder con imparcialidad, garantizando la igualdad de las partes, velando por el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, plasmando su inhibición mediante acta en el asunto N°: IP01-P-2006-000754 seguido en contra del acusado FRANCISCO JAVIER PEÑA ALVAREZ, de conformidad con el Artículo 86 Ordinal 7º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Establecido el motivo o razón por la cual la Jueza ZENLLY URDANETA GOVEA se inhibió de conocer el asunto penal IP01-P-2006-000754, verifica esta Corte de Apelaciones que tal hecho o circunstancia se subsume en la previsión legal contenida en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
7°. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez.
En consonancia con lo anterior, juzga oportuno esta Alzada citar la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ha establecido su posición al punto señalado, y ratificó en decisión Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”, lo siguiente:
“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:
‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...
Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114).
Igualmente, con respecto a la presunción de certeza Iuris tantum en la Inhibición del Juez, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente N° 00-1422, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, se ha pronunciado de la siguiente manera:
…omisis…Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes.
Con base en las consideraciones legales y jurisprudenciales anteriormente citadas, aprecia esta Sala que en caso en estudio la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal se inhibe de conocer un asunto penal, por virtud de haber emitido opinión previa en la causa, en la oportunidad en que desempeñó las funciones de Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control, conociendo y decidiendo en el mismo en la fase o etapa intermedia del proceso, cuando realizó la audiencia preliminar, admitiendo la acusación Fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, aplicó el procedimiento por admisión de los hechos respecto a uno de los procesados, imponiéndole la pena respectiva y aperturando la causa a juicio oral y público con relación al acusado Francisco Javier Peña Álvarez por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que evidencia o materializa un acto de emisión de opinión en la causa, lo que la inhabilita para juzgar en la fase correspondiente al Juicio oral y público en su contra, circunstancia ésta que ha sido considerada por el legislador para apartar a los Jueces del conocimiento de los asuntos en los que se encuentra afectada su imparcialidad.
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza ZENLLY URDANETA GOVEA, Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en la causa penal seguida por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER PEÑA ÁLVAREZ, N° IP01-P-2006-000754. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto mencionado y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ PRESIDENTE (E) Y PONENTE
RANGEL ALEXANDER MONTES HELY SAÚL OBERTO REYES
JUEZ TITULAR JUEZ SUPLENTE
CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Resolución Nº IG012008000196
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