REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2005-000404
ASUNTO : IK01-X-2008-000045
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Consta en la actuación procesal sustanciada en acta del 09 de Abril de 2008, la exposición inhibitoria declarada en la causa penal Nº IP01-S-2005-000404, por la Abogada RAYZA MAVAREZ DE ACOSTA, seguido contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GRANADILLO, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, en perjuicio de los ciudadanos IRAIDI CERERO ROSELL y MICHELLE CERERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numerales 4º y 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual corresponde, de conformidad con el artículo 95 eiusdem en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el conocimiento y decisión del preindicado incidente a la Corte de Apelaciones.
Se considera necesario, antes de estimar el mérito del asunto, conciliar los presupuestos de hecho expuestos por la funcionaria judicial inhibida, a los efectos de verificar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar la determinación que resulte procedente.
Para decidir, se observa:
La inhibición que se resuelve fue propuesta con ocasión al asunto penal que cursa ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, seguido contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GRANADILLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS.

La Jueza inhibida fundamentó su inhibición de la manera siguiente:
“… Visto el asunto IP01-S-2005-000404, donde aparece como Querellado el ciudadano JOSÉ MANUEL GRANADILLO… por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS… quien tiene como defensor privado al Abogado José Gregorio Gómez… procede a presentar formalmente su inhibición de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4º y 8º en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Jueza que suscribe conoce de vista, trato y comunicación al Abogado José Gregorio Gómez, teniendo con este ciudadano relaciones de amistad, que se han venido desarrollando desde el año 2005, ya que el mismo es amigo personal de mi esposo, el Abogado Noe Antonio Acosta, con quien hemos compartido innumerables reuniones sociales en su domicilio y en nuestra residencia conyugal, además de que ambos, mi esposo y él, ejercen actualmente de forma conjunta la defensa de varios asuntos penales en este Circuito Judicial Penal, deo destacar también que el Abogado José Gregorio Gómez forma parte del equipo político de PSUV, al igual que mi esposo, son militantes activos del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) y hasta la fecha comparten una amistad recíproca de trato sucesivo durante tres años de amistad con nuestro grupo familiar. Es decir, que desde el año 2005 por medio de mis esposo he tenido trato personal con el Abogado José Gregorio Gómez, amistad que hasta la presente fecha se ha venido cultivando e incrementando a lo largo de tres años, tanto en mi persona como con mi cónyuge… hasta nuestras hijas y los hijos de José “Goyo” Gómez, son amiguitos…"

Como consecuencia de ello fue remitido el expediente a esta Alzada, para el conocimiento y solución de la incidencia surgida; por lo que se procede a dictar la decisión que en derecho corresponde, para lo cual se examina tanto la regularidad formal de la inhibición como la fundamentación de la misma.
En el caso que se analiza, estima esta Sala que la situación de hecho configurada, se subsume dentro del supuesto previsto en el ordinal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la Juzgadora se inhibe por mantener amistad íntima con una de las partes intervinientes en el asunto principal que le correspondió conocer como Jueza Tercera de Juicio, concretamente, con el Abogado defensor del acusado, amistad que se extiende al cónyuge y los hijos de la Jueza, lo que le impide decidir con imparcialidad en el asunto IP01-S-2005-000404, donde el Abogado JOSÉ GREGORIO GÓMEZ, interviene como Defensor Privado del acusado JOSÉ MANUEL GRANADILLO, juzgado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas.
Así, explicó la Jueza, que tanto ella como su cónyuge mantiene amistad con el Abogado José Gregorio Gómez desde el año 2005, compartiendo relaciones familiares, siendo también que entre el predicho Abogado y el cónyuge de la Jueza existe sociedad de intereses, por ejercer de manera conjunta asuntos penales y ser miembros activos del Partido Socialista Unidos de Venezuela, por lo que, al cursar un asunto penal en el Tribunal Tercero de Juicio que preside consideró su deber de inhibirse, al sentirse afectada en su capacidad subjetiva para decidir.
Ahora bien, considera esta Alzada que lo manifestado por la Jueza Tercera de Juicio es motivo suficiente para estimar que la misma se encuentra afectada en su ánimo de conocer y decidir el asunto seguido contra el predicho ciudadano, toda vez que de los argumentos expuestos se puede extraer el cómo, por qué y desde cuándo surgió el motivo o causal de inhibición alegado, lo que hace que esta Corte de Apelaciones encuentre ajustada a derecho la manifestación de voluntad esbozada a través de la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN de la Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abg. RAYZA MAVAREZ DE ACOSTA, en el asunto Nº IP01-S-2005-000404, seguido contra el ciudadano JOSÉ MANUEL GRANADILLO, acusado por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas, en perjuicio de los ciudadanos IRAIDI CERERO ROSELL y MICHELLE CERERO, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 numerales 4º y 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la secretaría de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para que sea agregado al asunto mencionado y continúe conociendo de la causa el Tribunal al que correspondió por distribución su conocimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder judicial. Cúmplase. Notifíquese a la Jueza inhibida.Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZ PRESIDENTE

RANGEL ALEXANDER MONTES GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZ TITULAR JUEZA PONENTE


CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.,
Resolución Nº IG012008000289