REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 22 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000045
ASUNTO : IP01-R-2008-000045

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Mediante decisión dicta por esta Corte de Apelaciones en fecha 9 de abril de 2008, se declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la Abogada ALFONSINA VEGA, en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público, en el asunto penal seguido contra el ciudadano JULIO CÉSAR MIRELLIS, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por dos medidas cautelares menos gravosas, consistentes en prohibición de salida del país y un Régimen de presentación cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de la extensión judicial de este Circuito Judicial Penal, siendo que, como consecuencia de dicho pronunciamiento judicial se revocó la decisión objeto del recurso y se ordenó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del mencionado ciudadano en el Internado Judicial de Coro, lugar desde de donde podría ser trasladado al Hospital Universitario de Coro, previa autorización del Tribunal de la causa, en caso de requerir tratamiento médico, por lo cual se libró oficio al Comandante General de la Policía y boleta de encarcelación.

Ahora bien, visto el oficio N° 696-311 de fecha 10-04-2008 suscrito por el Comisario Lic. Florencio Fernández, en su condición de Jefe de la Zona Policial N° 03 de la Comandancia de la Policía del estado Falcón, mediante el cual remite a este Tribunal acta policial fechada 10-04-2008, en la cual dejan constancia que las labores de búsqueda del acusado Julio Cesar Mirellis, según orden de aprehensión librada por la Corte de Apelaciones en fecha 09-04-2008, resultó infructuosa, por cuanto el ciudadano antes mencionado no reside en la dirección indicada en la citada orden de aprehensión; este Tribunal, luego de revisar minuciosamente la causa, constató que efectivamente no consta en autos la dirección exacta del acusado Julio Cesar Mirellis, por lo que se ordenó a la Secretaria Accidental de la Corte de Apelaciones, requiriera telefónicamente al Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas a través del teléfono N°: 0259-8124848, la dirección actualizada del precitado acusado en la causa M-21-2006, nomenclatura de ese Tribunal.
En esa misma fecha la Secretaria Accidental cumplió el requerimiento efectuado, siendo que, previa comunicación con la Abg. Maira Matheus, Secretaria del referido Juzgado de Juicio, informó a la Corte de Apelaciones que la dirección actual del acusado Julio Cesar Mirellis, cédula de identidad N°: 9.654.076 es la siguiente: URBANIZACIÓN CAMBURITO, CALLE LA PLANTA, CASA N° 39-A, DE COLOR VERDE, ADYACENTE AL TERMINAL LA PEDRERA, COOPERATIVA MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, vista la información aportada a esta Alzada por el Tribunal Único de Juicio de la Extensión de Tucacas de este Circuito Judicial Penal, es por lo que se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Aragua remitiendo orden de aprehensión en contra del ciudadano JULIO CÉSAR MIRELLIS, cédula de identidad N°: 9.654.076, domiciliado en la URBANIZACIÓN CAMBURITO, CALLE LA PLANTA, CASA N° 39-A, DE COLOR VERDE, ADYACENTE AL TERMINAL LA PEDRERA, COOPERATIVA MARACAY, ESTADO ARAGUA, señalando en la misma que el acusado, una vez aprehendido, deberá ser ingresado al Internado Judicial del estado Falcón, con la debida participación al Juez Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Tucacas, a cuya orden quedará el mencionado ciudadano, por virtud del proceso que se lleva en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Ocultamiento de Arma de Fuego, Nº de Expediente M-O21-2006 y librar la respectiva boleta de encarcelación. Regístrese, déjese copia, publíquese. Notifíquese a las partes. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 22 días del mes de Abril de 2008. Años: 197° y 149°.

ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PONENTE

RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR



CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL


Resolución Nº IG0120070000295