REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 28 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2008-000055
ASUNTO : IP01-R-2008-000055

JUEZ PONENTE: ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Carmen Oliveros, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 15.976, en su condición de Defensora Privada, actuando en este acto en representación de los ciudadanos Jesús Borges y Aníbal Paredes, contra el Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Única de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Tucacas, el día 14 de marzo de 2008, en el asunto M-046-2007 (nomenclatura de ese despacho), seguido a los ciudadanos Aníbal José Paredes Aguaje, Jesús Javier Borges Miranda y Leonardo Jiménez Salas, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Robo de Vehículo Automotor y Violación, resolución esta que declaró al ciudadano José Leonardo Jiménez Salas, no culpable de los delitos que se le imputaba; declaró al ciudadano Aníbal José Paredes Aguaje, no culpable del delito de Robo y Culpable del delito de Robo de Vehículo Automotor; y declaró al ciudadano Jesús Javier Borges Miranda, no culpable del delito de Robo y Culpable de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Violación.

Es necesario señalar que consta en autos que fue consignado, el día 03 de abril de 2008, por parte de la Representación Fiscal escrito de contestación de conformidad con lo establecido en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal.

Las actuaciones contentivas del presente recurso se recibieron en este Tribunal Colegiado mediante auto fechado del 15 de abril de 2008, designándose ponente en esa misma oportunidad a la Juez que con tal carácter se suscribe.

En fecha 17 de abril de 2008, el recurso bajo análisis fue declarado inadmisible por manifiestamente infundado, siendo que en esa misma fecha se ordenó notificar a las partes de la resolución.

En fecha 22 de abril de 2008, se recibió por ante esta Alzada, oficio J-595-2008, procedente del Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, mediante el cual remite a esta Alzada actuaciones complementarias relacionadas con el asunto M-046-2007.

Establecido la anterior, estima necesario esta Alzada señalar que las actuaciones remitidas a este Tribunal Colegiado son las siguientes:
1. Comprobante de recepción de Documento, de fecha 14 de abril de 2008.
2. Escrito de designación de Defensores Privados, suscrito por lo ciudadanos Jesús Borges y Aníbal Paredes.
3. Auto agregando actuaciones, de fecha 15 de abril de 2008.
4. Acta de juramentación del Defensor Privado Abg. Edgar Ramón Franco González.
5. Acta de Juramentación del Defensor Privado Abg. Pedro Domingo Martos Salas.
6. Recurso de Apelación interpuesto por los Abg. Edgar Ramón Franco González y Pedro Domingo Martos Salas.
7. Comprobante de recepción del recurso de apelación, fechado del 15 de abril de 2008.
8. Auto de fecha 15 de abril de 2008, agregando actuaciones.
9. Auto de fecha 15 de abril de 2008, mediante el cual el Tribunal de Instancia ordena remitir a esta Alzada como actuaciones complementarias las señaladas anteriormente.
10. Oficio número J-595-2008, de fecha 16 de abril de 2008.

De lo anterior se desprende que en las actuaciones que remitió el Tribunal de Instancia a esta Alzada como actuaciones complementarias se encuentra un nuevo recurso de apelación intentado en contra de la sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Tucacas, el día 14 de marzo de 2008, en el asunto M-046-2007 (nomenclatura de ese despacho), seguido a los ciudadanos Aníbal José Paredes Aguaje, Jesús Javier Borges Miranda y Leonardo Jiménez Salas, por la presunta comisión de los delitos de Robo, Robo de Vehículo Automotor y Violación, resolución ésta que declaró al ciudadano José Leonardo Jiménez Salas, no culpable de los delitos que se le imputaba; declaró al ciudadano Aníbal José Paredes Aguaje, no culpable del delito de Robo y Culpable del delito de Robo de Vehículo Automotor; y declaró al ciudadano Jesús Javier Borges Miranda, no culpable del delito de Robo y Culpable de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Violación.

Puntualizado lo anterior, considera esta Alzada prudente señalar que de las actas remitidas a este Tribunal Superior, se evidencia que el Tribunal A quo omitió realizar el respectivo cómputo en el cual se establezcan los acontecimientos de índole procesal que acaecieron desde la fecha en que se dictó y publicó la sentencia definitiva hasta la fecha en que interpusieron el recurso de apelación los Abg. Edgar Ramón Franco González y Pedro Domingo Martos Salas.

Respecto al Cómputo de días de Despacho del Tribunal de Instancia, esta Alzada estima conveniente realizar las siguientes consideraciones.

En el cómputo debe dejarse constancia de un cúmulo de eventos de carácter procesal que deben explanarse en forma discriminada, esto con el objeto de que la Corte de Apelaciones pueda emitir pronunciamiento sobre uno de los supuestos de admisibilidad de la apelación, como lo es la temporaneidad del recurso; por ser esta diligencia determinante en el criterio del Juez Superior para verificar los lapsos transcurridos entre el pronunciamiento del A quo; la presentación del mecanismo recursivo y la contestación del mismo; en el cómputo se debe dejar expresa constancia de los puntos que a continuación se detallan:

• Se debe hacer constar la fecha en que fue dictada y publicada la resolución.
• Dejar constancia de la fecha en que fue consignado el escrito recursivo por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos.
• Relacionar la fecha en que fue publicada o notificada la decisión recurrida (según el caso), con la fecha de la interposición del recurso, dejándose constancia de los días transcurridos entre las fechas, tomando en cuenta solo aquellos en los que el Tribunal haya despachado.

En la realización del cómputo es de suma importancia que se discrimine en forma detallada los días transcurridos entre los eventos previamente descritos, de manera que el Tribunal de Alzada pueda con certeza verificar si el recurrente presentó su escrito recursivo dentro de los lapsos establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia de lo anteriormente explanado, consideran quienes aquí se pronuncian que, ante la imposibilidad de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso objeto de análisis, por el defecto mencionado, es por lo que se hace imperioso oficiar al Tribunal de Instancia, a los fines de que practique un nuevo cómputo siguiendo los lineamientos especificados en el presente auto y sea remitido nuevamente una vez cumplido con lo señalado el recurso a esta Alzada CON CARÁCTER DE EXTREMA URGENCIA, y así se determina.

Por último, se exhorta a la Secretaria de ese Despacho, tomar en cuenta los parámetros aquí descritos para la realización del mismo.


DISPOSITIVA

Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, ordena: Oficiar al Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial, extensión Tucacas, a los fines de que:

1. Practique un nuevo cómputo siguiendo los lineamientos especificados en el presente auto.
2. Remita CON CARÁCTER DE URGENCIA a esta Alzada el cómputo una vez realizado.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

ABG. MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTA Y PONENTE



ABG. RANGEL MONTES CHIRINOS
JUEZ TITULAR


ABG. GLENDA OVIEDO RANGEL
JUEZ TITULAR



ABG. CARYSBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL



En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria

Resolución Nº IG012007000312