REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 29 de abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003884
ASUNTO : IP01-R-2008-000043

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENAS, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, contra el auto dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido para ese entonces por la Abogada EVELÍN PÉREZ LEMOINE, mediante el cual declaró, entre otros pronunciamientos, la suspensión condicional del proceso penal seguido contra el ciudadano DANILO ENRIQUE CANO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.053.920, por la comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Específicas y Ecosistemas Naturales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme a lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
El cuaderno separado contentivo del recurso se recibió en esta Corte en fecha 23 de abril de 2008, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente a la Jueza quien, con tal carácter, suscribe la presente decisión.


La Corte para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación, observa:

Primero: Que el auto que acuerda la suspensión condicional del proceso al imputado es recurrible, conforme a lo previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1° y que el recurso fue interpuesto por quien está legitimado para ello, al tratarse de la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 433 eiusdem.

Segundo: Que el a quo luego de la interposición del recurso acordó emplazar a la Defensora Pública Tercera Penal para que le diera contestación al mismo. Así se tiene que al folio 01 de las actas procesales se hace constar que el recurso de apelación fue interpuesto por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de MARZO de 2008, que conforme a las actuaciones se extrae que los días transcurridos desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso, el mismo lo fue de manera anticipada, toda vez que la decisión objeto del recurso fue dictada el día 27 de Febrero de 2008, libradas boletas de notificación a las partes, las cuales fueron notificadas de la siguiente manera: el Ministerio Público se dio por notificado tácitamente el 18 de marzo de 2008 y la Defensa el 12 de marzo de 2008, boletas que fueron agregadas a los autos el día 10 de abril de 2007, y el recurso fue ejercido el 26 de marzo de 2008, esto es, fuera de la oportunidad correspondiente, que lo era dentro de los cinco días siguientes a la constancia en autos de la última de las notificaciones, lo que evidencia su interposición anticipada, demostrativo del interés que la parte tiene de recurrir del fallo que le causó agravio, tal como se constata al folio N° 36 de las actuaciones.

Asimismo, la parte recurrente fundamentó su declaración de impugnación, a través de escrito, cumpliendo con la exigencia prevista en la norma contenida en el artículo 448 eiusdem, toda vez que esta determinan el ámbito del agravio y, por tanto, es el límite del recurso, lo que a su vez delimita la competencia de esta Alzada para resolver la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo penal, cuando explicó razonadamente el por qué apelaba, extrayéndose del escrito:

Por otra parte, verificó esta Corte de Apelaciones que la Representación de la Defensa del acusado, Abogada IRENE TREMONT, Defensora Pública Tercera Penal del acusado dio formal contestación al recurso de apelación interpuesto dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, al verificarse del cómputo procesal efectuado por el Tribunal de la causa que dicho escrito de contestación fue consignado al tercer día hábil siguiente a su emplazamiento.

En consecuencia, se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, temporalidad del recurso y acto impugnable, al establecerse cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar la norma legal infringida e indicar la solución que se pretende. Por otra parte, se observa que la decisión recurrida no se encuentra subsumida en los supuestos legales establecidos por el legislador para la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 437 del texto adjetivo penal.

Por cuanto a esta Alzada sólo fue enviado el presente cuaderno separado contentivo del trámite del recurso y siendo que para la resolución del fondo se requiere la revisión de la acusación Fiscal y del acta levantada durante la celebración de la audiencia preliminar, así como del escrito que, conforme al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal haya podido interponer la Defensa o el imputado, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 449 eiusdem se acuerda requerir al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal remita la causa principal seguida contra el imputado mencionado, dentro del lapso de 24 horas siguientes al recibo del correspondiente oficio, a los fines de resolver el fondo de la situación planteada.


DECISIÓN

En suma y con fundamento en las razones que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LILIANA ANTONIETA RONDÓN CADENAS, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, contra el auto dictado en fecha 27 de febrero de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró, entre otros pronunciamientos, la suspensión condicional del proceso penal seguido contra el ciudadano DANILO ENRIQUE CANO SOTO, arriba identificado, por la comisión del delito de Caza y Destrucción en Áreas Específicas y Ecosistemas Naturales y Porte Ilícito de Arma de Fuego, conforme a lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo estipulado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda requerir al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal remita la causa principal seguida contra el imputado mencionado, dentro del lapso de 24 horas siguientes al recibo del correspondiente oficio o solicitud, a los fines de resolver el fondo de la situación planteada.
Regístrese, déjese copia, publíquese. Líbrese oficio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 29 días del mes de Abril de 2008. Años: 197° y 149°.


MARLENE MARÍN DE PEROZO
JUEZA PRESIDENTE




RANGEL MONTES CHIRINOS GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL

JUEZ TITULAR JUEZA TITULAR Y PONENTE



CARISBEL BARRIENTOS
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental



Resolución Nº IG012008000319