REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Coro, 3 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2008-000011
ASUNTO : IG01-X-2008-000030
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Mediante acta suscrita ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, en fecha 01 de abril de 2008, el Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES, Juez Titular de dicho Despacho Judicial, planteó formal inhibición en el asunto IJ01-X-2008-000011, seguido ante esta Instancia Superior Judicial por virtud de la incidencia de inhibición que a su vez presentara la Abogada YANIS MATHEUS DE ACOSTA, Jueza Cuarta del Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° IP01-P-2007-003243, seguido contra el ciudadano: José Luis Sifonte Bravo, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por cual se dio cuenta en esta Presidencia a los fines de su decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En tal sentido, consta en dicha acta de inhibición que el Juez RANGEL ALEXANDER MONTES explanó los motivos de su abstención de conocer en las razones siguientes: "Me inhibo de conocer la presente causa, signada IJO1-X-2008-000011, por cuanto se evidencia de las actuaciones de dicha inhibición que figura como parte en el asunto el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Alberto García Montes, con quien me une lazos de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, por ser mi primo. El señalado Abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García, quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez.
En tal sentido, el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal consagra las causales de inhibición en que se puede sustentar un funcionario judicial para plantear su razón de abstenerse del conocimiento de un asunto sometido a su jurisdicción, siendo que en el caso de autos, el mencionado Juez la sustentó en el numeral 1° del artículo mencionado, el cual dispone:
Artículo 86 Las Causales De Inhibición Y Reacusación, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, Expertos e Intérpretes y cualquier otro Funcionario del Poder Judicial, pueden ser Recusados por las causas siguientes:
Ordinal 1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente, con cualquiera de las partes representante de alguna de ellas.”
En el caso objeto de estudio el Juez Inhibido estimó que se encontraba inmerso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del texto penal adjetivo y, sin esperar a que lo recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa, por tener parentesco de consanguinidad con una de las partes intervinientes en el asunto donde la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control planteara su incidencia de inhibición, la cual se elevó al conocimiento de la Corte de Apelaciones, concretamente, al tener parentesco de consaguinidad con el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, quien es su primo y ostenta la cualidad de Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo, por tanto el titular de la acción penal, por lo cual resulta contrario a derecho que conozca del asunto IJ01-X-2008-000011, al estar claro que está impedido de resolver en la causa principal, en cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva referida a la imparcialidad del juez y al derecho que la partes tienen de acceder a una justicia transparente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de la Corte de Apelaciones, RANGEL MONTES CHIRINOS en el asunto IJ01-X-2008-000011, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones por virtud de la inhibición planteada por la Jueza YANIS MATHEUS DE ACOSTA, Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto IP01-P-2007-003243, con base en lo establecido en el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal. Notifíquese al Juez inhibido. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 3 días del mes de abril de 2008. 197° de la Independencia y 148º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
CARISBEL BARRIENTOS
Secretaria Accidental
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Resolución N° IG012008000212
|