REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2008-000008
ASUNTO : IG01-X-2008-000031
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Corresponde a la presidencia de la Corte de Apelaciones conocer y decidir, Apelaciones con base en lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Inhibición planteada por el Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en el asunto N° IJ01-X-2008-000008, seguida ante esta Corte de Apelaciones por motivo de la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Abogada YANIS MATHEUS DE ACOSTA, en el asunto penal numero IP01-P-2007-004447, seguido a los imputados HELBERT JOSÉ HERRERA GAMBOA, DEBIXON BARTOLO YANEZ MEDINA y ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Enma Ramona Pereira de Oliver.
Esta Presidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN del Dr. RANGEL MONTES CHIRINOS:
Consta en acta levantada ante la Secretaría de la Corte de Apelaciones que en fecha 1 de abril de 2008, que el Juez expresó las siguientes razones para abstenerse de conocer el mencionado asunto, en los términos siguientes:
"Me inhibo de conocer la presente causa, signada IJO1-X-2008-000008, por cuanto se evidencia de las actuaciones de dicha inhibición que figura como parte en el asunto el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Alberto García Montes, con quien me une lazos de parentesco en cuarto grado de consanguinidad, por ser mi primo.
El señalado Abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García, quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez. Dicha inhibición tiene basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 1°, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen:
“Artículo 86 Las Causales De Inhibición Y Reacusación, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, Expertos e Intérpretes y cualquier otro Funcionario del Poder Judicial, pueden ser Recusados por las causas siguientes:
Ordinal 1° Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto grado respectivamente, con cualquiera de las partes representante de alguna de ellas.”
“Artículo 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del asunto sin esperar a que se les RECUSE”
Partiendo de este supuesto y a los fines de fundamentar aun más lo anteriormente esbozado, me permito traer a colación, la opinión del Autor José A. Monteiro Da Rocha, en su obra La Recusación y la inhibición en el procedimiento civil, Editorial LIVROSCA, Caracas 1997:
Omissis…” la naturaleza jurídica de la inhibición nace de la obligación moral, impuesta por la Ley, que tiene el Juez o funcionario judicial de separarse del proceso cuando en el existan causas que comprometan su imparcialidad. Partiendo en todo momento del respeto que debe tener con ocasión de su cargo a las partes y a él mismo como persona investida de una autoridad judicial”.
Por todo lo cual concluyo que no podría juzgar de manera transparente e imparcial, estando incurso en la causal prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, observa esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal impone en el artículo 87, a los funcionarios judiciales, la obligación de inhibirse del conocimiento de una causa cuando les sean aplicables cualesquiera de las causales de recusación, sin esperar a que se les recuse y que contra la inhibición planteada no procederá recuso alguno.
Pues bien, en el caso objeto de estudio el Juez Inhibido estimó que se encontraba subsumido en el supuesto o causal de inhibición prevista en el ordinal 1° del artículo 86 del texto penal adjetivo y, sin esperar a que lo recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la incidencia puesta en su conocimiento, por mantener parentesco de consanguinidad con una de las partes intervinientes en el asunto penal donde la Jueza Cuarta de Control se inhibió y elevó al conocimiento de la Corte de Apelaciones, concretamente, por tener un parentesco de consanguinidad con el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, quien es su primo y ostenta la cualidad de Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, siendo, por tanto el titular de la acción penal en el asunto principal seguido ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Control, por lo cual resulta contrario a derecho que conozca del asunto IJ01-X-2008-000008, al estar claro que está impedido de resolver en cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva referida a la imparcialidad del juez y al derecho que la partes tienen de acceder a una justicia transparente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez Titular de la Corte de Apelaciones, Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS, en el asunto N° IJ01-X-2008-000008, seguida por motivo de la incidencia de inhibición planteada por la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Abogada YANIS MATHEUS DE ACOSTA, en el asunto penal numero IP01-P-2007-004447, seguido a los imputados HELBERT JOSÉ HERRERA GAMBOA, DEBIXON BARTOLO YANEZ MEDINA y ALBERTO JOSÉ LUGO HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio de la ciudadana Enma Ramona Pereira de Oliver.
Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal. Notifíquese a los Jueces inhibidos. Líbrense boletas de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 4 días del mes de Abril de 2008. 197° de la Independencia y 149º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE
CARISBEL BARRIENTOS
Secretaria Accidental
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Acc.,
Resolución N° IG012008000225
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