REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 4 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2008-000010
ASUNTO : IG01-X-2008-000034

JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
En fecha 01 de abril del año en curso, se abrió en esta Sala el presente “cuaderno separado” contentivo de la inhibición planteada por el Juez de la Corte de Apelaciones, Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES, en el asunto signado bajo el número IJ01-X-2008-000010, referido a su vez a la inhibición efectuada por la abogada YANIS MATHEUS DE ACOSTA, Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal , en el asunto penal seguido contra el ciudadano NÉSTOR LUIS SÁNCHEZ LEÓN.
En fecha 3 de abril de 2008 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, a fin de decidir la inhibición planteada, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para decidir, la Sala observa:
I
DE LA INHIBICIÓN
Conforme se evidencia del Acta de fecha 1 de abril de 2008, el Juez inhibido expuso como razón de su abstención para conocer del mencionado asunto: "Me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto me unen con el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado José Alberto García Montes, parentesco de consanguinidad del cuarto grado, por ser mi primo; el predicho abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez. Dicha inhibición tiene basamento legal de conformidad con el artículo 86 ordinal 5º, y 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Como se observa, la razón del impedimento que tuvo el Juez integrante de esta Corte de Apelaciones para conocer del asunto sometido a su competencia fue que en la incidencia de inhibición que planteara la Jueza Cuarta de Control, Abogada YANIS MATHEUS DE ACOSTA, en el precitado asunto, interviene como Representante de la Fiscalía del Ministerio Público el Abogado JOSÉ ALBERTO GARCÍA MONTES, quien es su primo, es decir, que entre ambos existen nexos de consanguinidad, teniendo éste interés en las resultas del proceso, por lo cual subsumió tal motivo de inhibición en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tal motivo, procedió a estampar inmediatamente tal motivo de inhibición en el acta levantada ante la Secretaría de este Despacho Superior Judicial, para desprenderse de su conocimiento, garantizando así a las partes intervinientes y la misma Jueza de instancia inhibida, una justicia transparente, imparcial, conforme a los postulados constitucionales de tutela judicial efectiva y del debido proceso.
Así lo ha dispuesto el legislador patrio en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando impone a los Jueces y demás funcionarios judiciales, el deber de inhibirse sin esperar a que se les recuse, cuando observen en sus personas algún motivo que los pueda afectar de parcialidad y el Máximo Tribunal de la República, en su Sala Constitucional, cuando en reiteradas sentencias ha sentado como doctrina:
“… todo juzgador debe ser imparcial, lo cual se refiere a una imparcialidad consciente y objetiva, separable como tal de las influencias psicológicas y sociales que puedan gravitar sobre el juez y que le crean inclinaciones inconscientes. La transparencia en la administración de justicia, que garantiza el artículo 26 de la vigente Constitución se encuentra ligada a la imparcialidad del juez’ (Sentencia Nº 1737 de esta Sala, del 25 de junio de 2003, caso: José Benigno Rojas Lovera y otra); a mayor abundamiento, cabe señalar que:
‘... la influencia o no en el juicio de circunstancias ajenas al cumplimiento de la función (jurisdiccional) es subjetivo, de modo que no cabe constatar objetivamente la imparcialidad o la parcialidad...

Aunque la imparcialidad sea subjetiva, lo que hace la ley es objetivarla y así establece una relación de situaciones, que pueden constatarse objetivamente, en virtud de las cuales el juez se convierte en sospechoso de parcialidad, y ello independientemente de que en la realidad cada juez sea o no capaz de mantener su imparcialidad. La regulación de la imparcialidad en las leyes no atiende, pues, a descubrir el ánimo de cada juzgador en cada caso –lo que sería manifiestamente imposible–, sino que se conforma con establecer unas situaciones concretas y constatables objetivamente, concluyendo que si algún juez se encuentra en las mismas debe apartarse del conocimiento del asunto o puede ser separado del mismo’ (Montero Aroca, Juan y otros. Derecho Jurisdiccional, Tomo I, décima edición. Valencia, Tirant lo Blanch, 2000, pp. 113-114). (Nº 2138 del 7 de agosto de 2003, caso: “Luis Andrés Alibrandi Terán”)

La circunstancia reflejada en el acta de inhibición por el Juez RANGEL ALEXANDER MONTES constituye un hecho notorio judicial en los Libros y Registros llevados en el archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, en cuanto a inhibirse de decidir en los asuntos donde interviene el Abogado José Alberto GARCÍA MONTES, por existir entre ambos un nexo consanguíneo y tener este último nombrado intereses directos en las resultas del proceso donde la Jueza Cuarta de Control presentó formal inhibición, la cual se elevó al conocimiento de esta Corte de Apelaciones en el asunto IJ01-X-2008-000010.
Por todos los razonamientos antes expuestos esta Presidencia de la Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de este Tribunal Colegiado, Abg. RANGEL ALEXANDER MONTES, en la causa N° IJ01-X-2008-000010, relativa a una INHIBICIÓN de la Jueza Cuarta de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. YANIS MATHEUS DE ACOSTA, conforme a lo establecido en los numerales 1° y 5° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal IJ01-X-2008-000010. Notifíquese. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones.

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE (E)

CARISBEL BARRIENTOS
Secretaria Accidental



En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.,

Resolución N° IG012008000231