REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-X-2008-000014
ASUNTO : IG01-X-2008-000036
JUEZA PONENTE: GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL


En virtud del acta suscrita ante la secretaría de esta Corte de Apelaciones, en fecha 01 de abril de 2008, el Abogado RANGEL MONTES CHIRINOS en el asunto IJ01-X-2008-000014, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones por virtud de la inhibición planteada por la Jueza YANIS MATHEUS DE ACOSTA, Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto IP01-P-2007-003716, seguido contra el ciudadano JAIRO MOLINA, motivo por cual se dio cuenta en esta Presidencia a los fines de su decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, consta en dicha acta de inhibición que el Juez RANGEL ALEXANDER MONTES explanó los motivos de su abstención de conocer en las razones siguientes: “Me inhibo de conocer la presente causa, por cuanto me unen con el Fiscal Primero del Ministerio Publico, Abg. José Alberto García Montes, parentesco de consanguinidad del cuarto grado, por ser mi primo. El señalado Abogado es hijo de mi difunta tía Lesbia Montes de García, quien era hermana de mi padre Rangel Montes Sánchez…”

En el caso que se analiza, el Juez Inhibido estimó que se encontraba inmerso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 5° del artículo 86 del texto penal adjetivo y, sin esperar a que lo recusaran, procedió a inhibirse del conocimiento de la causa, precisamente, por observar que el Abogado que interviene en el asunto principal donde la Jueza Cuarta de Control planteó su inhibición como Fiscal Primero del Ministerio Público, es su primo, por ende, no sólo tiene este Abogado interés en las resultas del proceso principal, sino que tiene además parentesco de consanguinidad con el Juez RANGEL ALEXANDER MONTES, lo que lo inhabilita de conocer de la incidencia de inhibición que se elevó al conocimiento de la Corte de Apelaciones, N° IJ01-X-2008-000014, al estar claro que está impedido de resolver en la misma, en cumplimiento de la garantía de la tutela judicial efectiva referida a la imparcialidad del juez y al derecho que la partes tienen de acceder a una justicia transparente. En efecto, el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal consagra las causales de inhibición en que puede sustentarse un funcionario judicial para plantear su razón de abstenerse del conocimiento de un asunto sometido a su jurisdicción, siendo que en el caso de autos, el mencionado Juez la sustentó en el numeral 5° del artículo mencionado, el cual dispone:

Artículo 86 Las Causales De Inhibición Y Reacusación, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, Expertos e Intérpretes y cualquier otro Funcionario del Poder Judicial, pueden ser Recusados por las causas siguientes:
Ordinal 5° Por tener el recusado, su cónyuge o alguno de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados requeridos, interés directo en los resultados del proceso.

Este hecho, a pesar de que el Juez inhibido no promovió los elementos de prueba que lo demuestren, esta Presidencia observa que en la Corte de Apelaciones constituye un hecho notorio judicial registrado en los archivos y libros llevados ante la misma, que el Juez RANGEL ALEXANDER MONTES ha planteado múltiples inhibiciones en asuntos donde intervenga el mencionado Fiscal del Ministerio Público, todas las cuales han sido declaradas con lugar.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de la Corte de Apelaciones, RANGEL MONTES CHIRINOS en el asunto IJ01-X-2008-000014, que cursa por ante esta Corte de Apelaciones por virtud de la inhibición planteada por la Jueza YANIS MATHEUS DE ACOSTA, Jueza Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto IP01-P-2007-003716, seguido contra el ciudadano JAIRO MOLINA, con base en lo establecido en el artículo 86.5 del Código Orgánico Procesal Penal. Anéxese el presente cuaderno separado al asunto principal a los fines de que continúe su curso legal. Notifíquese al Juez inhibido. Líbrese boleta de notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 7 días del mes de abril de 2008. 197° de la Independencia y 148º de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES

GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA PRESIDENTE

CARISBEL BARRIENTOS
Secretaria Accidental

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria Acc.,

Resolución N° IG012008000234