REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000635
ASUNTO : IP01-P-2008-000635

Ponencia del Juez: Rangel Alexander Montes

Corresponde a esta Corte de Apelaciones resolver sobre la solicitud de cambio de reclusión formulada por las abogadas María Elena Herrera y Nadezca Torrealba, actuando en condición de Defensoras Privadas del ciudadano Franklin Serra.
La solicitud fue consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial el día 03 de Abril de 2008, recibiéndose las actuaciones en este despacho el día siguiente, designándose como ponente a quien con tal carácter actúa.
En su escrito, las defensoras solicitan el cambio de sitio de reclusión de su defendido, del Internado Judicial de Coro al Centro Penitenciario de Tocuyito aduciendo el riesgo a su vida toda vez que en el primero de los establecimientos mencionados se cometió el homicidio de su hermano pudiendo correr con la misma suerte.
Constituye un hecho notorio judicial que mediante Resolución signada IG012008000179, de fecha 28 de Marzo de 2.008, esta Corte de Apelaciones al resolver el recurso de apelación formulado por la Fiscalía del Ministerio Público, revocó la medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario que gozaba el encartado, decretando medida preventiva de privación de libertad a cumplir en el Internado de Coro; regresándose el cuaderno especial al a quo debidamente decidido.
Para resolver lo anterior es preciso determinar cuál es la materia de competencia de esta alzada para resolver las diversas pretensiones de las partes; en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal confiere competencia a esta Corte de Apelaciones para decidir las apelaciones que intenten las partes contra lo autos y sentencias de los tribunales de instancia en lo penal, en materia penal o de amparo constitucional en los términos que la ley establece. Igualmente, conoce en primera instancia de las solicitudes de amparo constitucional cuando se denuncia como agraviante a los tribunales de primera instancia en lo penal, como para conocer del recurso de Revisión en los supuestos establecidos en los ordinales 2, 3 y 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sobre los procedimientos ya decididos, la Corte de Apelaciones solo puede resolver sobre las solicitudes de revocación, cuando sea procedente, y de aclaratorias según lo dispone el artículo 176 ejusdem, el cual prohíbe a todo órgano jurisdiccional reformar la decisión que se dicte, de la siguiente manera:
ART. 176. —Prohibición de reforma. Excepción. Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación.

En el presenta asunto nos encontramos ante una solicitud que pretende la reforma de una decisión proferida por este Ad quem, al resolver un recurso de apelación cuyo Cuaderno Especial fue remitido al tribunal de la recurrida. Mas aún, carece también de competencia esta alzada para revisar la medida impuesta en tanto y en cuanto, tal competencia le es atribuida por la ley al Tribunal de Primera Instancia que conoce del proceso principal por el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al reconocer expresamente la procedencia del recurso de apelación contra el auto que acuerde la revisión de la medida; es por ello que esta Corte de Apelaciones agotó su competencia al decidir el recurso de apelación que dictaminó la procedencia de la medida preventiva de privación de la libertad, correspondiendo al juez de primera instancia la revisión del sitio de reclusión solicitado por la defensa. Y así se decide.
Por los argumentos anteriores, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, declara: No ha lugar a modificación de la Resolución signada IG012008000179, dictada por esta alzada en fecha 28 de Marzo de 2.008.
Regístrese, publíquese y notifíquese.
Dado, sellado y firmado en la sede de este Despacho Judicial, en sitio y fecha ut supra.
La Presidenta (E)
Abogada Glenda Oviedo Rangel
Jueza Titular
Abogado Hely Saúl Oberto
Juez Suplente
Abogado Rangel Alexander Montes
Juez Titular y Ponente
La Secretaria
Abogada Carisbel Barrientos
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria


Resolución N° IG012008000236