REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003244
ASUNTO : IP01-P-2007-003244

AUTO NEGANDO ARCHIVO JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Defensora Pública Quinta Penal, ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivaciones para decidir

En fecha 02/04/2008, este Tribunal le fijó a la Fiscalía Primera del Ministerio Público un plazo prudencial de Treinta (30) días como consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal y en presencia de todas las partes, a los fines de que concluyera la Investigación en el presente asunto y procediera en consecuencia a presentar la respectiva Acusación o ha pronunciarse con respecto al Acto Conclusivo a que hubiera lugar, tal y como lo dispone el dispositivo legal inserto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y, hasta la presente fecha no ha transcurrido el lapso que le fuera otorgado al Ministerio Público para la interposición del respectivo acto conclusivo, motivo por el cual no es procedente en esta fase procesal otorgar con lugar la solicitud de la Defensora Pública Quinta Penal, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO, en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE ANGEL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por cuanto no ha transcurrido el lapso de TREINTA (30) DÍAS que le fuera otorgado al Ministerio Público para la interposición del respectivo acto conclusivo en fecha 02 de abril de 2008, motivo por el cual no es procedente en esta fase procesal otorgar con lugar la presente solicitud, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE NIEGA el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido. Y así se decide.-

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera a los fines de que sean agregadas al asunto principal que reposa por ante ese Despacho. Líbrese el oficio respectivo.-
Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000390.-