REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de abril de 2008
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-007336
ASUNTO : IP01-S-2004-007336

AUTO NEGANDO ARCHIVO JUDICIAL

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud impetrada por la Defensora Pública Quinta Penal, ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO, en su carácter de Defensora del ciudadano HIGINIO GREGORIO CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivaciones para decidir

Alega la Defensora Pública Penal que en fecha 21 de diciembre de 2004, este Tribunal le fijó a la Fiscalía Tercero del Ministerio Público un plazo prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, actuación procesal ésta que no como consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal, ni en copiador de decisiones, ni en las presentes actuaciones, motivo suficiente para este Despacho Judicial considere improcedente en esta fase procesal otorgar con lugar la solicitud de la Defensora Pública Quinta Penal, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.-





DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ABG. MARIA ALEJANDRA MACHADO, en su carácter de Defensora del ciudadano HIGINIO GREGORIO CHIRINOS, quien es venezolano, mayor de edad, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, actuación procesal ésta que no como consta en el Libro Diario llevado por este Tribunal, ni en copiador de decisiones, ni en las presentes actuaciones, motivo suficiente para este Despacho Judicial considere improcedente en esta fase procesal otorgar con lugar la solicitud de la Defensora Pública Quinta Penal, todo en conformidad a lo que se contrae el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: SE NIEGA el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto seguido. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000391.-