REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002858
ASUNTO : IP01-P-2007-002858

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el ABG. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, actuando con carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, el cual se constata de la simple de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, por tanto no se requiere del contradictorio, ni del embate de las partes y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS

Del análisis del presente asunto se desprende de fecha 02/06/2003, formulada por el Ciudadano Juan Alberto Villegas Lugo, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 07.484.427, de 41 años de edad, viudo, por ante la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón, el cual expone entre otras cosas: “vengo a denunciar a LUIS RODRIGUEZ, sucede que al latonero quien le dicen GOLLO, le entregué mi vehículo marca Fiat Uno 5 puertas color blanco Placas XRP-576, para que le hicieran un trabajo de latonería, él como no tenía taller se ligo con Luis Rodríguez, pero ahora parece que tuvieron un problema y desunieron y ahora sucede que cuando voy para allá, observo que le faltan dos neumáticos al vehículo y se lo habían puesto al vehículo de LUIS RODRIGUEZ, yo le pedí el favor de que me devolviera los cauchos y ahora él se molesto y dijo que si iba a sacar el vehículo debía cancelarle la cantidad de 200 mil Bs., y posiblemente podía ser mas…”

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento alguno. En atención de los hechos ocurridos, la representación fiscal apertura la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quien es el responsable de la perpetración del hecho punible denunciado, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
"El sobreseimiento procede cuando:
Omissis... 4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".
Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto y, ASI SE DECLARA.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2007-002858, a favor de LUIS RODRIGUEZ interpuesta por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

SECRETARIO DE SALA,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA





RESOLUCIÓN N° PJ0012008000396.-