REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002007
ASUNTO : IP01-P-2007-002007
AUTO NEGANDO SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a Solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscal de Transición del Ministerio Público Abg. LILIANA URDANETA BOZO.
ANTECEDENTES
En fecha 27 de Septiembre de 2007, la Abg. LILIANA URDANETA BOZO, actuando con el carácter de Fiscal de Transición del Ministerio Público del estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El presente asunto se instruye con motivo a la desaparición del ciudadano ADRIANZA NICOLAS JOSE, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 708.760.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el Nº: IP01-P-2007-002007.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO
En fecha 20/01/1999 se dio inicio a la averiguación penal, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, por la ciudadano ADRIANZA ORLANDO RAMON, la cual expuso que el entre otras cosas” que su hermano ADRIANZA NICOLAS JOSE, se desapareció el día 22/12/98, en horas de la mañana, y el mismo salio de la población de Gallones, Municipio Federación, estado Falcón, para esta ciudad, manifestando que estaba enfermo, pero no dijo para la casa de quien iba, y hasta la presente fecha no hemos sabido nada de el”. Es todo.
Ahora bien, este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto observa, que en fecha 28 de agosto de 2006, funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Coro, levantan Acta de investigación penal, donde dejan constancia de diligencia practicada, con la finalidad de verificar si el ciudadano Adrianza Nicolás José, quien fue denunciado como desaparecido en la presente causa, aun se encuentra desaparecido o si ya apareció, una vez presentes en la residencia ubicada en la calle Garcés , casa Nº 127-A de esta ciudad de Coro, fueron recibidos por un ciudadano quien manifestó ser el hermano del ciudadano en cuestión de nombre Adrianza Orlando Ramón, quien manifestó que hasta la fecha no ha sabido nada de su hermano desaparecido.
Considera esta juzgadora, que no puede afirmar el representante del Ministerio Público que no existe la perpetración de un hecho punible, toda vez que no fue posible durante la investigación el hallazgo del ciudadano Nicolás Adrianza, por cuanto se evidencia entre las actuaciones practicadas, que el referido ciudadano el año 2006 aun se encontraba desaparecido y desde entonces, el Ministerio Público no ha realizado ningún tipo de diligencias para verificar si ya apareció o no; por lo tanto es procedente declarar sin Lugar la solicitud fiscal, por no existir suficientes elementos que indiquen que en realidad no se cometió un hecho punible en la presente causa, razón por la cual se ordena remitir la presente solicitud al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón de conformidad con lo previsto en el único parágrafo del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por el Fiscal del Ministerio Público, de la causa instruida por la presunta DESAPARICIÓN del ciudadano ADRIANZA NICOLÁS JOSÉ, razón por la cual se ordena remitir la presente solicitud al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón de conformidad con lo previsto en el único parágrafo del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
ASUNTO : IP01-P-2007-002007
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000417.-
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