REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000634

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el Abg. Argenis Omar Martínez, actuando con carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal considerando que para verificar la viabilidad procesal del motivo de la presente solicitud, no es necesario el debate entre las partes, tal y como lo contempla el encabezamiento del Artículo 323 eiusdem, toda vez que no se hace necesario el debate para comprobar el motivo, al tratarse de un punto de mero derecho, el cual se constata de la simple de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, por tanto no se requiere del contradictorio, ni del embate de las partes y estando dentro del lapso para resolver pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS

Del análisis del presente asunto se desprende que en fecha 13 de mayo del 2006, se presentó denuncia Nº 000216, la cual riela al folio (05) de la presente causa, formulada por el ciudadano: NORKA MAGALI CHIRINO, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.480.192, de 46 años de edad, secretaria , soltera, natural de Coro Municipio Miranda por ante la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón, mediante la cual expone entre otras cosas: “como a las 04:30 voy a abrir el negocio de venta de empanadas, refrescos, golosinas y comidas criollas, me percato que la nevera no esta funcionando pregunto y hay luz en todas partes, observo el poste y el cable ya no esta, varias personas se me acercaron y me informaron que era un muchacho que estaba arriba del poste con una tenaza y llegaron los funcionarios de Defensa Civil y un sargento de la Policía y se lo llevaron detenido hasta la Comandancia de la Policía. Yo vine hasta el DIPE a formular denuncia…”

Riela al folio siete (07) de la presente causa Acta de entrevista realizada al ciudadano Rafael Ángel Urbina en la cual narra entre otras cosas “me dirigía hacia Protección Civil lugar donde trabajo como Jefe de Mantenimiento observando a un ciudadano que se estaba robando un cable del tendido eléctrico del parque 24 DE JULIO…”

En la misma fecha se levanto Planilla de Cadena de Custodia la al folio (09) de la presente causa, realizada por efectivos adscritos a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales Coro- Estado Falcón en la cual se describen los objetos incautados al imputado al momento de la detención, así mismo se levanto acta de derechos del imputado, de conformidad con el articulo 125 en concordancia con el 255 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado Carlos Luis Hidalgo.

En fecha 14 de mayo del 2006, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta escrito por medio pone a disposición del Tribunal al ciudadano Carlos Luis Hidalgo, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita se le imponga de la Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 ejusdem, procediendo el Tribunal a fijar audiencia de presentación para el día 15 de mayo del 2006 a las 10:00 de la mañana, llevándose a cabo en dicha fecha a precitada audiencia en la cual se decreto sin lugar la solicitud fiscal y se decreto la Medica Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el articulo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal al imputado de autos Carlos Luis Hidalgo.

En fecha 23 de mayo del 2007, se recibió solicitud de Plazo Prudencia presentado por parte de la defensora Publica Segunda Penal, a los fines de imponerle un lapso a la representación fiscal para que presente la acusación Fiscal, el cual no se ha llegado a efecto hasta la presente fecha por la incomparecencia del imputado de autos.

FUNDAMENTOS PARA SOBRESEER

Del análisis de la causa se observa, del contenido de las actas, no existen razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del imputado Carlos Luis Hidalgo. En atención de los hechos ocurridos, la representación Fiscal aperturó la investigación correspondiente, ordenando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del hecho; asimismo se aprecia que de la actuaciones practicadas, no se evidencia suficientes elementos que permitan determinar quien es el responsable de la perpetración del hecho punible denunciado, aunado a la circunstancia que desde que ocurrió el hecho hasta la presente oportunidad no se ha encontrado pruebas que lo permitan determinar; no existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos que sirvan de fundamento para una eventual acusación; por lo tanto a juicio de quien suscribe, no es posible el enjuiciamiento de imputado alguno, o la continuación de la presente investigación debido a que no existen suficientes elementos de convicción que permitan determinar quién realizó el delito que nos ocupa. En tal sentido, el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: "El sobreseimiento procede cuando:

Omissis... 4° A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado".

Establecido lo anterior, concluye esta Juzgadora que no existiendo suficientes elementos de convicción que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, tal como lo ha manifestado en su escrito la representación fiscal, se debe proceder conforme al contenido de la norma antes citada y por consiguiente decretar el sobreseimiento del asunto. De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa Nº IP01-P-2006-000634, a favor del ciudadano Carlos Luis Hidalgo, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4º, en relación a lo pautado en el artículo 108 Ordinal 7º ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA


SECRETARIA
ELINDA PRIETO

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2006-000634.


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000375.-