REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 03 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003878
ASUNTO : IP01-P-2007-003878
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR
REVOCATORIA DE MEDIDA Y ORDEN DE APREHENSIÓN
Se recibió por ante este Despacho jurisdiccional, escrito interpuesto por la ciudadana Abg. Alfonsina Vega actuando en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de este estado, mediante el cual solicita la Revocatoria por Incumplimiento de la Medida Impuesta y, así mismo se dicte ORDEN Captura, en contra del ciudadano DOMINGO GUZMAN SANGRONIS GARCIA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.473.450, domiciliado en la URB. CRUZ VERDE, SECTOR N° 05, VEREDA N° 03, CASA N° 01, de Santa Ana de Coro del estado Falcón, por la presunta comisión del delito de Violencia Física en perjuicio de la ciudadana Yelitza Mendoza.
DE LOS HECHOS
Observa este Tribunal de que en fecha 19-09-07, se recibió Denuncia común interpuesta por la ciudadana MENDOZA DE SANCGRONIS YELITZA ANDREÍNA de la cual se desprende entre otras cosas: Comparezco antes este Despacho con la finalidad de denunciar a mi esposo de nombre SANGRONIS GARIA DOMINGO GUZMAN, por haberme agredido físicamente en varias partes del cuerpo, por pelear una casa la cual es de mi propiedad. Es todo”. Agrega la víctima que el hecho en cuestión ocurrió el día 18 de este mes y año en un inmueble ubicado en la Urbanización Cruz Verde de esta ciudad a eso de las ocho o nueve de la noche y que resultó lesionada en el brazo, en el abdomen y la cabeza con manos y puños.
En fecha 19-09-2007 se recibió procedimiento presentado y suscrito por el Abogado ALFONSINA VEGA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Estado Falcón.
Por medio del cual Solicitó la imposición de Medida Protección y Seguridad, según el artículo 87, ordinales 5° y 6° Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el presente asunto Fiscal número 11F2-00497-07, instruido en contra del ciudadano DOMINGO SANGRONIS GARCIA, por la presunta comisión del delito de Violencia Física en perjuicio de la denunciante: MENDOZA DE SANGRONIS YELITZA ANDREINA.
En fecha 20-09-2007, se realizó audiencia de presentación en el presente asunto a los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada, a través del análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar sí efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de los delitos denunciados por el Ministerio Público, en la cual este Tribunal resuelve declarar con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público e impone al Ciudadano DOMINGO SANGRONIS GARCÍA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.473.450, domiciliado en la Urbanización Cruz verde, sector 05, vereda 03, casa N° 01, Santa Ana de Coro del estado Falcón, las medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de YELITZA ANDREINA MENDOZA DE SANGRONIS.
Ahora bien, en fecha 09-10-2007 se recibe solicitud procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Falcón, suscrito por la Abg. Alfonsina Vega, en su condición de Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Revocatoria de las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano Domingo Sangronis García, por haber incumplido con el mandato judicial. De igual manera solicita se dicte Orden de Captura al referido ciudadano, en ocasión a lo manifestado por la víctima de autos en fecha 09-10-2007, la cual manifestó que el imputado de autos se le ha acercado en varias oportunidades a su residencia y verbalmente manifestó:
“Ayer en la noche cuando llegue a mi residencia no había luz, cuando entre a mi cuarto había en mi cama el recorte de prensa de lo sucedido en la Gobernación en relaciona al hombre que le dio un tiro a una mujer y luego se suicido, el cual fue colocado por mi ex pareja DOMINGO SANGRONI, lo cual me causo miedo por lo que me fui a donde mi mama a pasar la noche con mis hijos, luego hoy en la mañana voy a la casa de nuevo a buscar ropa y cuando entro me doy cuanta que DOMINGO SANGRONIS, había entrado a la residencia y había roto mi ropa, carteras, mis útiles personales, incumpliendo así con la medida impuesta por ante el Tribuna, por lo que solicito me ayuden pues temo por mi vida…”
Este Tribunal del análisis realizado a la presente causa observa que los hechos presentados por la Representación Fiscal a los fines de solicitar la Revocatoria de la medida Impuesta de la cual goza el imputado de autos, no acredita el Ministerio Público suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano supra citado haya incumplido con la medida impuesta y ser merecedor de la revocatoria de la medida, siendo que la víctima menciona haber sido objeto de destrozos en sus útiles personales, carteras, ropa, y no consta que dichos objetos hayan sido objeto de algún RECONOCIMIENTO TÉCNICO o EXPERTICIA por parte de funcionarios expertos que acrediten lo manifestado por la víctima, así como tampoco se realizó experticia en la residencia de la ciudadana YELITZA MENDOZA, aunado al hecho de que en todo caso dicho ciudadano no se comportado de manera contumaz en el proceso para dictarle ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo que la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, es de fecha 09 de octubre de 2007 y, el imputado acudió por sus propios medios en fecha 21 de noviembre de 2007 cuando fuera citado por este Despacho Judicial. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA sin lugar la solicitud de revocatoria de medida incoada por la representación fiscal, y por ende NIEGA La APREHENSIÓN JUDICIAL del ciudadano DOMINGO SANGRONIS GARCÍA quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 11.473.450, domiciliado en la Urbanización Cruz verde, sector 05, vereda 03, casa N° 01, Santa Ana de Coro del estado Falcón, por considerar esta Juzgadora que no acredita el Ministerio Público suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el ciudadano supra citado haya incumplido con la medida impuesta para ser merecedor de la revocatoria de la medida. Y ASI SE DECIDE. Líbrense los oficios y boletas correspondientes.
Regístrese, Publíquese, diarícese. Notifíquese a la Fiscal Segunda y remítanse las presentes actuaciones al Ministerio Público.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ELINDA PRIETO.
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000370.-