REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO: IP01-P-2008-000365
ENTREGA DE VEHÍCULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento relacionado a escrito interpuesto en fecha 25 de febrero de 2008, por el ciudadano JUAN BAUTISTA NAVARRO MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.495257, con domicilio en Churuguara carretera Nacional Mapararí, sector El Tural, mediante el cual solicita la ENTREGA DE UN VEHÍCULO de su propiedad el cuál posee las siguientes características: PLACA: AR976X, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV103082, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978 COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: AUTOMOVIL, siendo ratificado en fecha 08-12-05 y 20-03-06.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Del minucioso estudio de las actuaciones, este Tribunal observa que una vez recibida la presente solicitud, el Tribunal ordena mediante auto de fecha 27 de febrero de 2008, Oficiar a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitando información sobre la imprescindibilidad o no del referido vehículo para la investigación que lleva ese Despacho en relación a dicho bien.
Corre inserto al folio doce (12), oficio Nº FAL-2-386-08 de fecha 14-03-2008, emanado de dicha Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual remite Asunto Principal Nº IP01-P-2008-000365 e informa que el referido vehículo NO es imprescindible para la investigación.
Asimismo, consta al folio cuatro (04) el Certificado de Registro de vehículo emanado del Ministerio para el Poder Popular de Infraestructura, de cual se desprende las características del vehículo como son: Placa: AR976x, serial de carrocería: 1N69LHV103082, marca: chevrolet, modelo: caprice, tipo: sedan, año: 1978 color: azul dos tonos, clase: automóvil, otorgada por el Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre al ciudadano Juan Bautista Navarro Morillo.
Corre inserto al folio veintiocho (28), Dictamen Pericial de fecha 23 de enero de 2008, suscrita por el experto Agente David Campos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Coro, donde se deja constancia en la conclusión: 1.- En relación a las chapas identificadoras, las mismas son falsas; 2.- En relación al serial del chasis, es falso; 3.- El vehículo en cuestión porta un motor 08 cil; y como Consulta: Vista los datos antes mencionados se procedió a verificar por ante SIPOL de este despacho el serial de carrocería del vehículo en estudio, arrojando como resultado que el mismo no se encuentra solicitado por ante este Organismo y no registra en el enlace CICPC-INTTT, es todo.
Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el referido escrito de SOLICITUD DE VEHICULO, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 13 y 311 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales rezan textualmente:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 13. Finalidad del proceso. El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión.
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
En tal sentido, es criterio del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:
"…Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."
Sobre lo antes expuesto, siendo que el vehículo solicitado por el ciudadano JUAN BAUTISTA NAVARRO, no es imprescindible para l investigación fiscal y, no se encuentra requerido por órgano policial alguno, mal puede este Tribunal negar la entrega del vehículo antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo si cambian las circunstancias y la ciudadana Fiscala del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones relacionadas al vehículo solicitado, el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la Documentación presentada posteriormente, siempre con el objeto de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, siendo que igualmente deberá comparecer el mencionado ciudadano, ante este Circuito Judicial Penal de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, a los fines de firmar un acta donde se compromete a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo cuantas veces lo requiera este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. Ofíciesele al Estacionamiento San Agustín en esta ciudad. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes explanados este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de entrega interpuesta por el ciudadano JUAN BAUTISTA NAVARRO MORILLO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.495257, con domicilio en Churuguara carretera Nacional Mapararí, sector El Tural. SEGUNDO: Se ordena la entrega en guarda y custodia al ciudadano JUAN BAUTISTA NAVARRO MORILLO, del vehículo signado con las siguientes características: PLACA: AR976X, SERIAL DE CARROCERIA: 1N69LHV103082, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO: SEDAN, AÑO: 1978 COLOR: AZUL DOS TONOS, CLASE: AUTOMOVIL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 13 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena levantar acta de entrega con el compromiso al ciudadano supra citado, los fines de comprometerse a no venderlo, traspasarlo, ni cederlo, el vehículo, dado en guarda y custodia y deberá presentarlo, cuantas veces lo requiera, este Despacho y la Fiscalía del Ministerio Público. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones para que sea el Fiscal Segundo del Ministerio Público como titular de la acción penal, quien prosiga las investigaciones. Líbrese oficio al Estacionamiento San Agustín a los fines de que proceda a la entrega del vehículo mencionado.
Líbrese el oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.-
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA SECRETARIA
ELINDA PRIETO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-000365
ASUNTO : IP01-P-2008-000365
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000371.-