REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-001392
ASUNTO : IP01-P-2007-001392

SOBRESEIMIENTO D ELA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM donde aparece como Imputado: YULENY MARGARITA RODRIGUEZ BORGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN ALBENIS GARCIA.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho

En fecha 23/08/1999, esta representación Fiscal tubo conocimiento de un hecho, donde funcionarios de Transito Terrestre, del destacamento 72, de Mene Mauroa dejan constancia en acta de la misma fecha, del levantamiento de un accidente de Transito ocurrido en la vía del Amedero, donde manifiestan, que se trato de un arrollamiento con muerto.

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que ocurrió el hecho 23/ 08/1999, que se tipifica y sanciona el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cuya pena a imponer es de prisión de seia meses a cinco años, y observa el Fiscal que desde la fecha en que fueron denunciados los hechos 23/08/99 han transcurrido más de siete años, siete meses y once días, lo que demuestra que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita además de que los organismos policiales no han logrado incorporar nuevos testigos y elementos que conlleven al esclarecimiento de los hechos, y que en efecto para que sea atribuido la comisión del delito es necesario demostrar procesalmente elementos idóneos que señalen la condición esencial que necesariamente debe ser atribuida a determinada persona lo cual vendía a constituir el conjunto de presupuestos que fundamentarían la irreprochabilidad de la conducta antijurídica del sujeto activo, en el caso particular solo existe el testimonio de la víctima, quien no manifiesta la identidad de testigos imparciales que den fe del hallazgo o de la existencia de algún sujeto que perpetrara el hecho punible, por lo que considera esa representación fiscal que hasta la presente fecha, han transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2007-001392, donde aparece como imputada la ciudadana YULENY MARGARITA RODRIGUEZ BORGAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el articulo 411 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ABRAHAN ALBENIS GARCIA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 4º del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ELINDA PRIETO LA SECRETARIA DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000435.-