REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003345
ASUNTO : IP01-P-2007-003345

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM donde aparece como Imputado: VICTOR ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELISANDRO EDILBERTO ROJAS ZARRAGA.

Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho


En fecha 31/08/2004, se presentó denuncia por parte de la víctima por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del ciudadano VICTOR ZARRAGA, en la cual manifestó entre otras cosas “El día 29-08-04 a la 1:00 de la madrugada, yo estaba en la Tasca de miguelito en la manaure y mi hermano Víctor Zárraga lo agarro (sic) y lo monto (sic) en su carro y lo golpeo (sic) en diferentes partes del cuerpo por ser el hermano mayor, quien vive en la cañada no sabe la dirección exacta, pero la averiguara…”

Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que ocurrió el hecho 31/08/2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2007-003345, donde aparece como imputado VICTOR ZARRAGA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ELISANDRO EDILBERTO ROJAS ZARRAGA, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Así se decide.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL


ELINDA PRIETO LA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000434.-