REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 30 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003373
ASUNTO : IP01-P-2007-003373
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista las actuaciones que conforman la presente causa, así como el escrito anexo a la misma, mediante el cual el Abg. FRANCISCO JAVIER PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º EJUSDEM donde aparece como Imputado: HERNAN JAVIER ROMERO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Mujer y la Familia, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MARITZA JESUS KATARI.
Los Hechos Objeto de la Investigación y del Derecho
En fecha 10/10/2004, se presentó denuncia por parte de la victima por ante el comando de las Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de Churuguara, en contra del ciudadano HERNAN JAVIER ROMERO, en la cual manifestó entre otras cosas “vengo a denunciar a Hernán Javier Romero el cual es mi concubino el mismo llego en estado de ebriedad a mi casa insultándome y vociferando palabras obscenas, agarrándome por el brazo y lanzándome contra la cama y empezó a darme patadas como pude me levante y me lanzo (sic) una cachetada yo le dije que me dejara tranquila y que se fuera de mi casa, pero el (sic) me comento (sic) que si yo no era para el (sic) no era para mas nadie y me iba a picar en pedacitos, como pude me salí de mi casa, para buscar ayuda trasladándome al comando policial de esta localidad…”
Luego del análisis de las actas que integran la presente causa se observa que desde la fecha que ocurrió el hecho 10/10/2004 hasta la presente fecha, ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal Vigente, por lo que se considera extinguida la acción Penal de conformidad con el artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo procedente lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se estimó que no fue necesario convocar a las partes a la audiencia oral establecida en el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia, extinguida la Acción Penal y el SOBRESEIMIENTO del asunto Nº IP01-P-2007-003373, donde aparece como imputado HERNAN JAVIER ROMERO, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por considerar que la misma esta prescrita, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º y el Artículo 48 Ordinal 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo pautado en el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal. Así se decide.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ELINDA PRIETO LA SECRETARIA DE SALA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000433.-
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