REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-000039
ASUNTO : IJ01-P-2001-000039
AUTO NEGANDO EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento con respecto a las innumerables solicitudes impetradas en fechas 03/02/2005, 20/10/2005, 14/12/2005, 21/02/2006, 01/12/2006, 26/05/2006, 21/07/2006 25/10/2006, 15/02/2007, 11/06/2007, 23/09/2007, 21/09/2007, 12/07/2007 y 28/01/2008, por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, en su condición de Defensora Pública Primera Penal de este estado, actuando en representación del ciudadano LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 10900000, mediante las cuales solicita se decrete el Archivo de las Actuaciones, que conforman el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se le acordó al Ministerio Público en fecha 19 de septiembre de 2003, cuarenta y cinco (45) días para presentar el respectivo acto conclusivo.
Es necesario acotar que, esta Juzgadora se abocó al conocimiento del presente asunto en fecha 31/03/2008, como consta en el asunto signado N° IJ01-P-2001-000085 (actualmente terminado), en ocasión a la rotación anual de Jueces de Primera Instancia en funciones de Control, Juicio y Ejecución del Circuito Judicial Penal efectiva en fecha 03 de marzo de 2008, en virtud de Plenaria de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme al artículo 535 del Código Orgánico Procesal Penal y, por cuanto no se trataba de dos asuntos penales diferentes, sino un sólo proceso penal seguido contra un solo imputado: LEONARDO GUERRO NAVAS y a los cuales por error del Tribunal, les fueron asignados dos números en el Sistema Iuris 2000, como si se trataba de dos causas seguidas contra el mismo imputado por hechos ilícitos diferentes. En dicha oportunidad legal se dictó decisión interlocutoria mediante la cual este Despacho Judicial decretó:
“…Sin Lugar el pedimento realizado por la Defensa, por cuanto no se trata de dos asuntos penales seguidos contra una misma persona, como se refiere el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual tipifica el Principio Procesal “De la Unidad del Proceso”, sino por el contrario, es un solo asunto penal seguido contra el ciudadano LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO en perjuicio del ciudadano RENDY JOSE NIEVES en el asunto penal N° IJ01-S-2001-0000039, donde se decretara en fecha 28 de febrero de 2005, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado en ocasión a solicitud Fiscal. Y así se decide.-
En consecuencia notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
Se ordena agregar las presentes actuaciones al Asunto Principal N° IJ01-S-2001-0000039, con el cual se relaciona, corregir la foliatura y, déjese sin efecto la numeración del presente cuaderno en el Sistema Informático JURIS 2000 por tratarse de un solo asunto penal…”
Sobre la base de lo antes expuesto, esta Juzgadora procede a decidir sobre las solicitudes en los términos siguientes:
Motivaciones para decidir
En fecha 19 de septiembre de 2003, este Tribunal le fijó a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público un plazo prudencial de cuarenta y cinco (45) días, a los fines de que concluyera la Investigación en el presente asunto y procediera en consecuencia a presentar el respectivo Acto Conclusivo a que hubiera lugar, tal y como lo dispone el dispositivo legal inserto en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin embargo, en fecha 14 de febrero de 2005, la Fiscal YURI ELINOR RODRIGUEZ SANCHEZ en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público, interpuso escrito solicitando el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 10900000, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano RENDY JOSE NIEVES, el cual fuera acordado por el Tribunal en fecha 28 de febrero de 2005.-
El Ministerio Público, Titular de la Acción Penal y Director de la Fase de Investigación debe, que se entienda imperativo, interpuso el respectivo ACTO CONCLUSIVO en la presente causa y el imputado ya no se encuentra sometido a medidas que restringen o parcializan su Libertad.-
En consecuencia de lo anterior, esta Juzgadora en formal apego a las directrices procesales que alimentan nuestro Sistema Acusatorio, entiende que lo procedente en el caso de marras, es Decretar SIN LUGAR las solicitudes de Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto, por cuanto en fecha 28 de febrero de 2005 se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano RENDY JOSE NIEVES, en el asunto penal N° IJ01-P-2001-000039,las cuales fueron interpuesta en su mayoría con posterioridad al decreto dictado por este Tribunal en fecha 28/02/2005 y, siendo que dicha decisión le es considerablemente más favorable al ciudadano en cuestión.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos y motivaciones anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SIN LUGAR las solicitudes interpuestas por la Abogada CARMARIS ROMERO SURT, en su condición de Defensora Pública Primera Penal de este estado actuando en representación del ciudadano LEONARDO LUIS GUERRERO NAVAS, titular de la cédula de identidad N° 10900000 de decretar el Archivo de las Actuaciones que conforman el presente asunto, por cuanto en fecha 28 de febrero de 2005 se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del referido ciudadano por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en la Ley sobre el Hurto o Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano RENDY JOSE NIEVES, en el asunto penal N° IJ01-P-2001-000039.-
Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal para su guarda y custodia.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las Partes del contenido del presente fallo.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000385.-