REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de abril de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003885
ASUNTO : IP01-P-2007-003885


REVISIÓN DE MEDIDA

Visto el escrito de fecha 18 de marzo de 2006, el cual fuera consignado por el Defensor Público Sexto Penal Abg. Eder Hernández, en su condición de defensor del ciudadano CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ CORONADO, y a través del cual solicita la revisión de la medida judicial a los fines de que sea alargado el régimen de presentaciones periódicas, de cada veinte (20) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante este Tribunal.

Este tribunal, a los fines de resolver sobre el petitum de la Defensa observa:

En fecha 19 de septiembre de 2007 , este Tribunal decretó de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano Carlos Hernández, consistente en la presentación periódica cada Veinte (20) días por ante este Tribunal.

Seguidamente procede este Juzgado al análisis correspondiente sobre la nueva solicitud de revisión de medida de coerción personal, en los términos siguiente: dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”


Del análisis de la norma transcrita ut supra se tiene que constituye la revisión de la medida un deber que el Juzgador por mandato de Ley está obligado a efectuar de manera inexcusable durante el lapso de cada tres meses bajo la vigencia de la medida acordada, lo que no justifica que el imputado la pudiere solicitar cuantas veces lo estimare pertinente.

Siendo así opera en virtud de la solicitud consignada la Institución consagrada atinente al requerimiento del acusado sobre la revocación y sustitución de la mencionada medida Judicial la cual puede ser ejercida durante cualquier estado y grado del proceso.

De la solicitud presentada en fecha 18-03-08, contentiva de revisión de las medidas cautelares y la modificación del régimen de las presentaciones a una vez cada Veinte (20) días a Cuarenta y cinco (45) días, del ciudadano CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ CORONADO, se argumenta que desde la fecha de la imposición de las medidas hasta la presente ha cumplido cabalmente con su obligación, habiendo transcurrido mas de cinco (5) meses para que sea procedente revisar el régimen de presentación dado a que la norma así lo expresa, lo que a juicio de quien aquí decide resultan argumentos suficientes para acordar lo solicitado, modificándose el régimen de presentación del imputado ante este Circuito cada Cuarenta y Cinco (45) días.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se revisa la medida cautelar que pesa en contra del ciudadano CARLOS LUÍS HERNÁNDEZ CORONADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de solicitud interpuesta por el Defensor Pública Sexto Penal. SEGUNDO: SE ACUERDA la solicitud presentada por la Defensa consistente en MODIFICAR EL RÉGIMEN DE LAS PRESENTACIONES PERIÓDICAS, DE CADA VEINTE (20) DÍAS A CADA CUARENTA Y CINCO (45) POR ANTE ESTE TRIBUNAL

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes. Notifíquese a las partes para que los imputados se comprometan con el cumplimiento de la medida. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con el oficio respectivo, para que sean agregadas al asunto principal.


LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA

SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000382.-