REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 28 de abril de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-S-2002-000002

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 103 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena por muerte del penado JOSE GREGORIO GUANIPA REYES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula V-13.723.981.

El penado fue sentenciado a cumplir la pena de doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto hoy, en el artículo 405 del Código Penal.

En fecha 10 de junio de 2.005, el tribunal le otorgó la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, medida que vino cumpliendo a cabalidad según dimana del expediente y de los informes expedido por la delegada de prueba asignada.

Según el último cómputo practicado por el tribunal de fecha 13 de noviembre de 2.006, el penado cumpliría la pena que le fue impuesta el día 26 de junio de 2.012. (folio 48 y siguiente).

En fecha 11 de febrero de 2.008, se recibió comunicación oficial emanada del internado judicial mediante la cual informan “…que esta [esa] dirección obtuvo información extraoficial que el día 9-2-08 FALLECIÓ el penado JOSE GREGORIO GUANIPA REYES (ASUNTO IL01-S-2002-0002…”

En fecha 15 de febrero de 2.008 (folio 121) se recibe oficio del internado judicial de Coro, mediante la cual remite copia de la experticia de necropsia correspondiente al penado José Gregorio Guanipa Reyes, en ella se señala como causa de muerte “TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO RAQUIMEDULAR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”.

A los folios 126 y 127 corre inserto el documento original contentivo de la necropsia practicada al cuerpo sin vida del penado José Gregorio Guanipa Reyes.

En fecha 22 de abril de 2.008, se recibió oficio sin número emanado de la Coordinación Municipal del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda, adjunto copia certificada del acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de JOSÉ GREGORIO GUANIPA REYES, quedando registrada bajo el número 61, tomo 1, folio 61 del primer trimestre de 2.008 de los libros de la parroquia San Antonio llevados por ese Registro.

Se desprende del relato de las actuaciones cursantes en el expediente que el ciudadano José Gregorio Guanipa Reyes, quien fue condenado a doce (12) años de prisión por la comisión del delito de Homicidio Intencional, falleció el día 9 de febrero de 2.008, siendo la causa de muerte “TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO RAQUIMEDULAR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO”, según se desprende la necropsia de ley practicada por el médico forense Alexis Zarraga.

Establece el artículo 103 del Código Penal Venezolano: “La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE GREGORIO GUANIPA REYES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula V-13.723.981, falleció a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO RAQUIMEDULAR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según se desprende la necropsia de ley practicada por el médico forense Alexis Zarraga, lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la pena que le fuera impuesta mediante sentencia definitivamente firme, todo conforme al artículo 103 del Código Penal y el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA IMPUESTA, al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JOSE GREGORIO GUANIPA REYES, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula V-13.723.981, toda vez que él falleció a consecuencia de TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO RAQUIMEDULAR HERIDAS POR ARMA DE FUEGO, según se desprende la necropsia de ley practicada por el médico forense Alexis Zarraga, ello de conformidad con el artículo 103 del Código Penal de la República Bolivariana de Venezuela.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

JENNY BARBERA